REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5669.-
MOTIVO: “EJECUCION DE HIPOTECA”
DEMANDANTE: JAVIER CAMPOS
DEMANDADO; OSWALD ENRIQUE FARIAS DIAZ y YULEIDA DEL CARMEN ZABALA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTORA: SAMANTHA CALDERA Y ANNETE ORTEGA, INSCRITAS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 139.422 y 118.141 respectivamente.-
En fecha Trece (13) de Abril del Año Dos Mil Diez (2010), se recibió por distribución la presente demanda y con fecha Veinte (20) de Enero del Año Dos Mil Diez (2010), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, En fecha Veinte (20) de Junio del 2010, el tribunal dicto Resolución Reponiendo la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión y En fecha 30 de Junio del 2010, se admitió nuevamente; donde la ciudadana SAMANTHA CALDERA, abogada, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 139.422, domiciliada en esta en Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano JAVIER CAMPOS, venezolano, titular de la cedula de identidad número V- 10.213.177, domiciliado en Valera, Estado Trujillo, en contra de los ciudadanos OSWALD ENRIQUE FARIAS DIAZ y YULEIDA DEL CARMEN ZABALA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.975.070 y 7.860.691 respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; por “EJECUCION DE HIPOTECA” ……. LOS HECHOS Consta en documento debidamente protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolivar del Estado Zulia del Estado Zulia, de fecha 17 de Noviembre de 2008, anotado bajo el Nº tomo 10 del Protocolo Primero, la propiedad de un local comercial ubicado en la Avenida Andrés Bello, intersección de la calle F, del sector La Misión, al lado de la Cañada Las Malvinas de la Parroquia German Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual tiene una dimensión de ocho metros de frente por siete metros con noventa centímetros de fondo, cuyas medidas y linderos son: Norte: Cañada Las Malvinas, Sur: Ocupación de Medardo Moreno Obando, Este: Avenida Andrés Bello y Oeste: Ana Moreno de González…Omisis….. Consta en documento registrado en la misma oficina de Registro Inmobiliario, en fecha 19 de Marzo del 2009, anotado bajo el Nº 37, Tomo 12 del Protocolo Primero, que los ciudadanos Oswald Enrique Farias Díaz y Yuleida del Carmen Zabala Rodríguez, Constituyeron a favor de mi mandante Javier Campos, una deuda por Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) para pagarla el día 25 de Febrero de 2009 ……Omisis….. Es el caso que los deudores no han cancelado hasta la fecha ni el capital ni los intereses de la deuda por lo que vencido el lapso para pagar la misma se encuentra de plazo vencido y exigible en su totalidad….Omisis….EL DERECHO Y PETITUM. De conformidad con el Articulo 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil Vigente se demandará conforme al Procedimiento Especial contenido en la Ley, la ejecución de la hipoteca de primer grado contenida en el documento constitutivo de la misma, y como quiera que los demandados no han cancelado ningún concepto a saber los Cien Mil Bolívares de capital, mas cinco mil bolívares que se cumplen para el 19 de Marzo del 2010 de intereses compensatorios…..Omisis….. Por los motivos expuestos es que vengo en este acto a demandar como real y efectivamente lo hago a OSWALD FARIAS DIAZ y YULEIDA ZABALA RODRIGUEZ suficientemente identificados por la EJECUCION DE HIPOTECA…….Omisis….Admita la presente demanda y sustanciada conforme a derecho declárela con lugar en la definitiva. Intímese a los ciudadanos OSWALD FARIAS DIAZ y YULEIDA ZABALA RODRIGUEZ….Omisis. En fecha 21 de Abril del 2010, la apoderada judicial de la parte demandante consigna los emolumentos del Alguacil y la dirección del demandado, así mismo solicita se decreté la medida de Prohibición de enajenar gravar.- En fecha 26 de Abril del 2010, el tribunal ordena se libren los Recaudos de citación.- En fecha 29 de Abril del 2010, se dio por citada la parte co-demandada ciudadana Yuleida Zabala y en la misma fecha el alguacil consigno la boleta de citación.- En fecha 30 de Abril del 2010, se dio por citada la parte co-demandada ciudadano OSWALD FARIAS.- En fecha 03 de Mayo del 2010, se agregó la Boleta de Citación.- En la misma fecha el Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.- En fecha 06 de Mayo del 2010, el tribunal deja constancia que los co-demandados no comparecieron a acreditar el pago de dicha Hipoteca.- En fecha 07 de Junio del 2010, el co-demandado Oswald Farias, asistido de abogado, solicita al tribunal se reponga la presente causa.- En fecha 17 de Junio del 2010, el tribunal dicta resolución reponiendo la presente causa.- En fecha 29 de Junio del 2010, la apoderada judicial de la parte demandante solicita se admita nuevamente la demanda y consigna los emolumentos para la citación de los co.-demandados.- En fecha 30 de Junio del 2010, el tribunal la admite nuevamente.-En la misma fecha 30 de Junio del 2010, el tribunal ordeno se libren los recaudos de citación.- En fecha 09 de Julio del 2010, se dieron por citados los co-demandados y en la misma fecha se agregaron las boletas.- En fecha 14 de Julio del 2010, el tribunal deja constancia que no comparecieron los co-demandados a pagar a la parte actora.- En fecha 22 de Julio del 2010, el tribunal deja constancia que los co-demandados no comparecieron a oponerse al pago que se le intima.-En fecha 06 de Agosto del 2010, la apoderada judicial de la parte actora, diligencia y solicita se pronuncie el Tribunal y decrete el Embargo Ejecutivo del bien hipotecado.-
Dentro de este orden de ideas, ha de observarse que los ciudadanos Oswald Enrique Farias Díaz y Yuleida del Carmen Zabala Rodríguez, antes identificados, fueron intimados y emplazados según constancia en actas de fecha 09 de Julio del 2010, sin que la hasta la presente fecha, transcurrido y vencido íntegramente el lapso otorgado para el pago o la oposición, se evidencia de actas la no comparecencia de los mismo, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en base a las consideraciones legales y jurisprudenciales que anteceden resulta forzoso para este Juzgador declarar con lugar la presente demanda. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JAVIER CAMPOS contra OSWALD ENRIQUE FARIAS DIASZ y YULEIDA DEL CARMEN ZABALA RODRIGUEZ.- SEGUNDO: Se procede a la Ejecución de conformidad con el Articulo 662 del Código de Procedimiento Civil, Así mismo se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble local comercial ubicado en la Avenida Andrés Bello, intersección de la calle F, del sector La Misión, al lado de la Cañada Las Malvinas de la Parroquia German Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual tiene una dimensión de ocho metros de frente por siete metros con noventa centímetros de fondo, cuyas medidas y linderos son: Norte: Cañada Las Malvinas, Sur: Ocupación de Medardo Moreno Obando, Este: Avenida Andrés Bello y Oeste: Ana Moreno de González .- ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo las dos y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede, dejándola inserta bajo el Nª 179.y se libro el despacho con oficio Nª 5669-426-2010.-
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