No.172.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5718.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: ADELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y BENITO ANTONIO TALAVERA.-
ABOGADOS ASISTENTES: EDINSON GIL SALAZAR Y JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ ALVAREZ, Inscritos en el Inpreabogado Bajo los números 64.689 y 63.935.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Primero (01) de Julio del Presente Año Dos Mil Diez (2010), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: ADELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y BENITO ANTONIO TALAVERA.- venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.708.105, y V-5.064.818, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio EDINSON GIL SALAZAR y JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 64.689 y 63.935, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año (1.999) Contrajimos Matrimonio Civil por ante el antiguo Jefe Civil de la Parroquia Rafael Maria Baralt actualmente Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Tía Juana Estado Zulia …Después de contraído el Matrimonio fijamos el ultimo domicilio conyugal en Tía Juana, Sector Las Palmas, calle 21 entre “C” Y “D” Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, El día 23 de Diciembre del Año 2000…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) AÑOS, y ambos cónyuges dejamos expresa constancia que durante nuestra vida conyugal no procreamos Hijos...…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, PRIMERO: Los ciudadanos: ADELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y BENITO ANTONIO TALAVERA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.- SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTITRES (23) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIEZ (2010), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y BENITO ANTONIO TALAVERA, ya identificados y que estos contrajeron Matrimonio Civil por ante el antiguo Jefe Civil de la Parroquia Rafael Maria Baralt actualmente Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Tía Juana Estado Zulia. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del Mes de Agosto del presente Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior siendo las 11:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.172, en el Legajo respectivo.-
WEMB/rn.-
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