N°.171-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5710.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: YURI EDICSON ARAPE TORRES y ELAINE DEL ROSARIO ANTONIO QUERO.
ABOGADOS ASISTENTES: AURORA CASANOVA y MARITZA VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.34.599 y 38.197 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Este Tribunal en fecha Diecisiete de Junio del presente año Dos Mil Diez, (17-06-2010) se recibe por distribución la presente Solicitud de DIVROCIO 185-A. En fecha Dieciocho (18) de Junio del mismo año Dos Mil Diez (18-06-2010) se le da entrada a la presente Solicitud y se insta a la parte a Consignar las Copias de las cedulas de identidad legible de sus hijos YURI EDICSON Y YURI ANDRES, quien en la actualidad son mayores de edad. El día Veintinueve (29) de Junio del mismo año Dos Mil Diez (2010), la parte Solicitante consigna las fotocopias de las cedulas legibles sus hijos. En la misma fecha veintinueve (29) de Junio del presente año Dos Mil Diez, y por ante este Tribunal la parte Solicitante, Ciudadano YURI ARAPE TORRES, titular de la cedula de identidad numero V-7.734.981 y de este mismo domicilio, por medio de diligencia otorgo Poder Especial Apud-Acta, a la Abogada en ejercicio AURORA CASANOVA DE PADRON, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.34.599. En fecha treinta (30) de Junio del presente año Dos Mil Diez (2010), el Tribunal por cuanto la parte Solicitante ha dado cumplimiento a lo ordenado procede a darle la Admisión de la Demanda y ordena la Citación de la FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En la misma fecha treinta (30) de Junio del mismo año Dos Mil Diez (2010) el Tribunal provee de conformidad y ordena Agregar el Poder Especial consignado y Téngase como Apoderada Judicial a la Abogada en ejercicio AURORA CASANOVA. En la misma fecha treinta (30) de Junio del presente año Dos Mil Diez (2010), el tribunal libro la Boleta de Citación a la FICAL TRIGESIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En fecha quince (15) de Julio del presente año Dos Mil Diez (2010) el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, hizo entrega de la Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Zulia.- En fecha quince (15) de Julio del presente año dos Mil Diez (2010) se le dio entrada a la presente boleta y se ordeno agregar.
ALEGANDO: “…En fecha nueve (09) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984)…contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia. …después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en Residencias Villa Delicias, Planta Baja, Apartamento B, Torre 1, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Veintisiete (27) de Marzo del Año Dos Mil Cuatro (2004) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión concubinaria procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre YURI EDICSON Y YURI ANDRES quienes en la actualidad son mayores de edad . ..…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: YURI EDICSON ARAPE TORRES y ELAINE DEL ROSARIO ANTONIO QUERO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial procreamos DOS (2) hijos que llevan por nombre YURI EDICSON Y YURI ANDRES..…”
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, éste presentó escrito en fecha veintitrés (23) de Julio del presente año Dos Mil Diez (2010) y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones antes dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: YURI EDICSON ARAPE TORRES y ELAINE DEL ROSARIO ANTONIO QUERO. antes identificados, y que estos contrajeron por ante la, Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia… en fecha nueve (9) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (3) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN)
LA SECRETARIA,

Dra. Alida Barroso Ollarves.-

En la misma fecha siendo la(s) 11:am, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 171-10.-