N°.170-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5693.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MAURICIO RAMON MEDINA GUTIERREZ Y NEYDIS COROMOTO MARIN MAVAREZ.-
ABOGADOS ASISTENTES: ISELA ROSALES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.453.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Ocho (08) de Junio del presente año Dos Mil Diez (2010), se le dio entrada y se admitió la Solicitud presentada por los ciudadanos: MAURICIO RAMON MEDINA GUTIERREZ Y NEYDIS COROMOTO MARIN MAVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.965.599 y V- 9.520.605 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Isela Rosales, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.453, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Veintiséis (26) de Julio del Mil Novecientos Ochenta y Seis (26/07/1986) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Calle Santa Ana, Numero 42, Sector Corito en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Veintitrés de Abril del Año Dos Mil Cinco (23/04/2005) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) año. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos Un (1) hijo que lleva por nombre DANIEL GREGORIO MEDINA MARIN, quien en la actualidad es mayor de edad ..…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos MAURICIO RAMON MEDINA GUTIERREZ Y NEYDIS COROMOTO MARIN MAVAREZ , manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial procreamos Un (1) hijo que lleva por nombre DANIEL GREGORIO MEDINA MARIN.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ésta presento escrito en fecha Veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Diez, presento escrito no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos MAURICIO RAMON MEDINA GUTIERREZ Y NEYDIS COROMOTO MARIN MAVAREZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiséis de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Seis (26/07/1986). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.- …
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO.-………………………………………..
En la misma fecha siendo la(s) 9: 10 a.m, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 170-10.-
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