Nº.180-2010.- REPUBLINA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE Nº S-82-2010.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SOLICITANTE:
ABOGADAS ASISTENTES: JAVIER ANTONIO JAIMES y JORGE JOSE GOMEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 135.024 y 115.119 respectivamente


Ocurre por ante esta Instancia Jurisdiccional la ciudadana YRMA YENNILINA CASTILLO, identificada en acta, asistida por la abogada solicitando a este Órgano Jurisdiccional la notificación de la ciudadana ELIAS CHIRINOS, plenamente identificada en acta, a fin de su comparecencia y de que reconozca en su contenido y firma un instrumento privado, el cual acompaña en UN (1) folio útil en original; una vez recibida la presente solicitud por distribución, en fecha 03 de Junio del 2010, por auto del Tribunal se ordenó dicha comparecencia, librándose Boleta para tal fin. En fecha 17 de Junio del 2010, mediante diligencia realizada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, ciudadano Jairo Matos y nota realizada por Secretaria se verifica la correspondiente notificación. En fecha 21 de Junio del 2010, mediante diligencia la parte notificada confiere poder Apud-Acta a la profesional de derecho Mireya Ramones, plenamente identificada en acta. En fecha Veintiuno (21) de Junio del año 2010, mediante escrito la ciudadana ELIA PORFI CHIRINOS PEROZO, niega y rechaza que sea la persona a quien notifican en la presente causa, ya que los datos de identificación no corresponden con los de su persona. Negando y rechazando tanto el contenido de la firma como las de las Huellas que aparecen al pie del documento privado que se acompaña.
La parte solicitante invoca el contenido del Articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece la acción de reclamación por medio del juicio Especial de la Vía Ejecutiva, siendo uno de sus requisitos la exhibición por parte del demandante de un instrumento publico o autentico o bien un vale o instrumento privado reconocido legalmente. Sin embargo, la Ley procesal establece la posibilidad de que un acreedor no logre de forma amistosa obtener de su deudor, la autenticidad documental de su obligación o el reconocimiento del instrumento privado para darle fuerza ejecutiva; En ese supuesto al acreedor se le brinda la forma legal para hacer valer ante su deudor el derecho otorgado como prueba de la obligación contraída y que se ha rehusado reconocer, conociéndose en el Forum Jurídico como una modalidad preparatoria de reconocimiento especial para lo cual debe consignar ante la autoridad judicial de competente el instrumento original, solicitando al mismo tiempo la citación o notificación al presunto otorgante para que reconozca entones su firma como propia, contestando ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente si es suya o no dicha firma. En este caso traigo a colación lo señalado por el procesalista Pineda León cuando dice “….CUANDO EL ACREEDOR TIENE CONTRA SU DEUDOR UN CREDITO QUE NO RESULTA EVIDENCIADO POR UN DOCUMENTO PUBLICO, AUTENTICO O RECONOCIDO, TIENE QUE OCURRIR A LA VIA ORDINARIA PARA QUE EL JUEZ DECLARE LA LEGITIMIDAD DE SU ACCION; SI EL CREDITO ESTA RECONOCIDO, TIENE EXPEDITA LA VIA EJECUTIVA. “ Hernández Bretón comenta que”: EN RAZON Y FINES DE ESTA DILIGENCIA PREPARATORIA, LA CUAL DEBE ARTICULARSE EN FORMA PREVIA AL PROCEDIMIENTO DE LA VIA EJECUTIVA, RESULTA ESTE EL UNICO CASO DE RECONOCIMIENTO EN DONDE SE DEBE INTERPELAR AL DEUDOR PARA QUE ESTE RESPONDA ACERCA DEL PEDIMENTO QUE HACE EL ACREEDOR”. Este procedimiento de la preparación de la Vía Ejecutiva se encuentra establecido en el Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:” PARA PREPARAR LA VIA EJECUTIVA PUEDE PEDIR EL ACREEDOR, ANTE CUALQUIER JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEUDOR O DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE ÈSTE, EL RECONOCIMIENTO DE SU FIRMA EXTENDIDA EN INSTRUMENTO PRIVADO, Y EL JUEZ LE ORDENARA QUE DECLARE SOBRE LA PETICION. LA RESISTENCIA DEL DEUDOR A CONTESTAR AFIRMATIVA O NEGATIVAMENTE DARA FUERZA EJECUTIVA AL INSTRUMENTO. TAMBIEN PRODUCIRA EL MISMO EFECTO LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL DEUDOR A LA CITACION QUE CON TAL OBJETO SE LE HAGA; Y EN DICHA CITACION DEBERA ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIADAMENTE EL INSTRUMENTO SOBRE QUE VERSE EL RECONOCIMIENTO. SI EL INSTRUMENTO NO FUERE RECONOCIDO, PODRA EL ACREEDOR USAR DE SU DERECHO EN JUICIO. SI FUERE TACHADO DE FALSO, SE SEGUIRA EL JUICIO CORESPONDIENTE SI EL TRIBUNAL FUERE COMPETENTE, Y DE NO SERLO, SE PASARAN LOS AUTOS AL QUE SEA.” Esta incidencia preparatoria no puede calificar de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo dice Cabanellas, es ” AQUELLA EN QUE NO EXISTE CONTROVERSIA ENTRE LAS PARTES, LA QUE NO REQUIERE DUALIDAD DE LA MISMA, MIENTRAS QUE LA JURISDICCION CONTENCIOSA, ES AQUELLA EN LA QUE SE REQUIERE QUE UNA DE LA PARTE ACCIONE EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION Y LA PARTE CONTRA LA CUAL SE ACCIONA TENGA LA POSIBILIDAD DE EXPONER LA RAZONES DE SU NEGATIVA”. La doctrina dominante a sostenido que es atípica, esta modalidad preparatoria para el juicio de la Vía Ejecutiva, puesto que se cita a una persona a solicitud de otra para que responda sobre lo que se le inquiere, y ello no se hace dentro de un procedimiento ordinario ni tampoco dentro de un juicio especial, pues la Vía Ejecutiva hasta ahora se prepara, ya que aun no se ha intentado como tal. Y es atípica, porque tal actuación no puede decirse que esta encuadrada dentro de lo que se conoce como Jurisdicción Voluntaria, como tampoco dentro de lo que se conoce como Jurisdicción Contenciosa. En este caso concreto se observa pues, que la parte citada desconoció el instrumento, así como las huellas que allí aparecen y en consecuencia no tiene ninguna validez o relevancia Jurídica, cualquier alegato diferente, durante el acto para el cual fuera citado. Considerando este sentenciador que vista la posición asumida por el notificado, esta Instancia Jurisdiccional se agoto y en consecuencia ordena la entrega al solicitante del documento no reconocido.
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Entrega de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, Solicitado por la ciudadana YRMA YENNILINA CASTILLO.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 180.-