N º182 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-112-10.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: LILIANA CAROLINA ROJAS TAPIA.-

ABOGADA ASISTENTE: GLENDIS FERRER, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.541, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana LILIANA CAROLINA ROJAS TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.974.485, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: GLENDIS FERRER, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.541, respectivamente, donde Solicita se les DECLARE ALAS CIUDADANAS BRIGITTE RAMONA TAPIA DE ROJAS, LIELVIS DELÑ VALLE ROJAS DE MORALES Y LILIANA CAROLINA ROJAS TAPIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.174.838, V-15.974.529, y V-15.974.485, todos domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS HENRY JOSE ROJAS BERMUDEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-4.712.309.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento 3) Copia Certificada Del Acta de Defunción del de Cujus HENRY JOSE ROJAS BERMUDEZ. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Tres (03) de Agosto del presente Año Dos Mil Diez (2010) Copia fotostáticas de las Cédulas de identidad de la Solicitante, del fallecido y su esposa y sus Dos Hijas, ya Identificadas.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A las Ciudadanas: BRIGITTE RAMONA TAPIA DE ROJAS, LIELVIS DELÑ VALLE ROJAS DE MORALES Y LILIANA CAROLINA ROJAS TAPIA, que son suficientes los Derechos que tienen dichas ciudadanas como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Causante HENRY JOSE ROJAS BERMUDEZ . ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Agosto del Presente Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------------EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.- ---------------------------
En la misma fecha anterior siendo las 11:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.182, en el Legajo respectivo.-





WEMB/rn.-