En la misma fecha de hoy, seis de agosto de dos mil diez, siendo las once y veinte minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto la continuación del acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la sociedad mercantil DROGUERIA MI CHINITA C.A., contra la sociedad mercantil FARMACIA ELENA C.A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte ejecutante Abogados en ejercicio NESTOR MOLERO y CIRO GONZÁLEZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.931 y 83.393, respectivamente, en un establecimiento comercial denominado “FARMACIA ELENA C.A.”, ubicada en la calle Falcón, N° 339, diagonal al Hospital Virgen del Rosario, en la ciudad de la Villa del Rosario en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. El Tribunal deja constancia que en el lugar donde se está constituido se hizo presente la notificada ciudadana MARIFE DEL VALLE CASTILLO CARMONA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.548.484, de este domicilio, en su condición de Administradora de Avance según dijo del la empresa demandada. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hace acompañar del Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias No. 87, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien aperturó la entrada al inmueble donde se está constituido. Seguidamente se procede con la continuación del inventario de los bienes que han sido señalados por la parte ejecutante para ser embargados preventivamente. Siendo las dos y treinta y cuatro minutos de la tarde, el Tribunal deja constancia que ha sido recibido por vía fax, oficio N° 1257-2010, de fecha de hoy, emanado del Juzgado de la Causa, este es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana Jueza Abogada Helen Nava de Urdaneta, a través del cual se le participa a este Juzgado Ejecutor lo siguiente: “Comunico a usted, que este Tribunal, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la sociedad mercantil DROGUERIA MI CHINITA C.A., contra la Sociedad Mercantil FARMACIA ELENA C.A., ha ordena (sic) oficiarle a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha se ordenó la paralización de la ejecución de la medida preventiva de embargo, dicta (sic) dicta en fecha 29 de julio de 2009 y participada bajo oficio No. 1.182-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, sírvase tomar en consideración la información suministrada y abstenerse de ejecutar la medida en cuestión, hasta nuevo aviso.”. La veracidad de dicho fax fue corroborada positivamente vía telefónica. En consecuencia, en atención al contenido del oficio referido, este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstiene de ejecutar la presente medida, y ordena al Depositario Judicial Provisional hacer entrega a la notificada de la totalidad de las llaves de todos los accesos del inmueble donde funciona la empresa demandada. Se deja constancia que efectivamente la notificada recibió las referidas llaves, y que todos los bienes hasta el momento inventariados como el resto de ellos fueron dejados en sus respectivos lugares de almacenamiento, sin que recaiga sobre ello medida alguna. Para la remisión definitiva del despacho con sus resultas se pronunciará el Tribunal previo a que se reciba y se agregue a los autos el original del oficio aquí mencionado. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Respetamos y acatamos la decisión del Tribunal de la Causa por cuanto somos respetuosos de los actos de poder jurisdiccional, lo que no es menos cierto que una maniobra de fondo de carácter procesal no puede dejar en estado de indefensión a mi representada Droguería Mi Chinita Compañía Anónima, por cuanto dejaría nugatoria la ejecución del fallo cumplidos los requisitos procesales que establece la ley, no obstante todo acto del poder público que menoscabe derechos o garantías constitucionales son de la responsabilidad civil, penal, administrativa y moral del funcionario que en conciencia de documentos privados, como lo son las facturas aceptadas y no fueron rechazados dentro de los ocho días que establece el Código de Comercio para su protesto, es un indicativo de que los actos de comercio entre personas jurídicas de derecho privado nada tienen que ver con el servicio público, por lo que me opongo y me reservo apelar ante el Juzgado de la Causa, sobre el decreto dictado en esta fecha de abstenerse de ejecutar la medida por cuanto la constitución nacional en su artículo 257 ejusdem, da un norte de que la justicia está por encima de todo formalismo legal y la norma de rango constitucional consagrada en la vigente constitución Bolivariana de 1999, se encuentra en la cúspide o vértice jerárquico de la pirámide de Hans Kelsen la cual priva sobre el 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, ya que dicha suspensión de la medida causa gravamen irreparable a la parte actora, por lo que solicito al Juzgado Ejecutor me expida dos copias certificadas de todo lo actuado, juro la urgencia del caso. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado y ordena expedir las copias certificadas referidas. Siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
Los Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,
La Notificada,
La Representante de la Demandada y sus Abogados Asistentes,
El ...
Auxiliar Designado,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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