En la misma fecha de hoy, veintiséis de agosto del año dos mil diez, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Reincorporación a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venia desempeñando en sus actividades laborales, así como el correspondiente Pago de Salarios Caídos, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano YHONNY EMIRO PARRA GONZÁLEZ, en contra de la sociedad mercantil FICAS WELDING CONSTRUCCIONS, C.A. y PETROBOSCAN PETROINDEPENDIENTE FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del accionante YHONNY EMIRO PARRA GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-11.660.789, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXYS E. MAS Y RUBI MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.690, en un inmueble donde funciona la sede de la sociedad mercantil FICAS WELDING CONSTRUCCIONS, C.A., ubicada en el Km. 85 de la carretera a Perijá, corredor vial Baldemar Sandoval, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse GUZMAN ENRIQUE FINOL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.255.578, en su carácter, según dijo, de Gerente de la sociedad mercantil donde se está constituido.- En este estado, presente el accionante, ya identificado, y con la asistencia, expuso: “Solicito al Tribunal se sirva ordenar a la empresa accionada FICAS WELDING CONSTRUCCIONS, C.A., cumplir con la acción de Amparo constitucional decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a mi favor, en la cual se ordena a la referida empresa darle estricto cumplimiento al referido mandato constitucional con el propósito de reincorporarme a mis labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional, con el correspondiente pago de los salarios caídos. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición impone al notificado en representación de la sociedad mercantil FICAS WELDING CONSTRUCCIONS, C.A., de la orden contenida en el Despacho de comisión, referente a la reincorporación de la accionante a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que se venia desempeñando en sus actividades laborales, así como el correspondiente pago de salarios caídos. En este estado presente el notificado, ya identificado, impuesto como ha sido por parte del Tribunal de la orden de reincorporación y pago de salarios caídos, expuso: “En mi condición de Gerente de la empresa, bajo la asesoría de mi abogado, no voy a acatar la orden de reincorporar al trabajador. Es todo”.- En este estado, presente el Accionante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Solicito al Tribunal, en vista de la negativa de la empresa FICAS WELDING CONSTRUCCIONS, C.A., de acatar el amparo constitucional ordenado, se sirva remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa con sus correspondientes resultas. Es todo”. El Tribunal vista la anterior exposición ordena la remisión del Despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y diez minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos, excepto el notificado por negarse a hacerlo.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Accionante y su Abogado Asistente,


El Notificado,


La Secretaria,

Abg. Nelitza Márquez Rueda