En la misma fecha de hoy, doce de agosto de dos mil diez, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano CHARLE ALBENIS PRIETO, titular de la cédula de identidad N° V-4.019.777, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO BOSCÁN CARROZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.100.462, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicio YONI ALBINO CARRILLO GARCÍA y JAIRO ENRIQUE CASTILLO DÍAZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.183 y 133.612, respectivamente, en un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, ubicada en la Av. 3 B, casa N° 26-29, sector El Rosado, diagonal a CANTV, en jurisdicción de la parroquia Concepción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse VICTOR HUGO BOSCÁN URDANETA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.778.835, de este domicilio, quien manifestó ser el progenitor del demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias No. 87, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el notificado, ya identificado, expuso: “A fin de dar por terminado el presente juicio, me constituyo en fiador solidario y principal de las obligaciones del demandado CARLOS EDUARDO BOSCÁN CARROZ, en el presente juicio, para lo cual ofrezco a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 56.000,oo), para ser cancelada el próximo día jueves 19 de agosto de 2010, pagando así la deuda contraída por mi hijo demandado de autos, ya identificado, intereses del capital adeudado, honorarios profesionales, costos y costas del proceso y gastos de ejecución. Es parte de este ofrecimiento que si por cualquier causa hubiere obstáculo, en el término concedido para cumplir la obligación de pago asumida por mí en este acto caducará, y en consecuencia, ocurrido como sea la circunstancia que haga caducar dicho plazo, el actor podrá considerar como cumplido el término y ejecutar los bienes que esté dentro de mi esfera patrimonial. Es todo”. En este estado, presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “En nombre de nuestro poderdante aceptamos el ofrecimiento que nos hace el notificado, tal cual a quedado precedentemente expuesto. Es todo”. Ambas partes expusieron: “Solicitamos de este Tribunal Ejecutor abstenerse de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado y remitir estas actuaciones al Juez de la Causa a quien solicitamos respetuosamente homologar este acto de auto composición procesal, dando por terminado el procedimiento y pasándolo en autoridad de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en el su cumplimiento. Es todo”. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,
El Notificado – Fiador,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial provisional,
La Secretaria,
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