REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º



En el día de hoy, cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las tres de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ABG. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-16.167.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.826, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, al frente del Edificio Los Tribunales, ubicado en la Avenida 8 con calle 12 y 13 de la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO de un vehículo identificado en actas, que una vez RETENIDO por la Policía Regional del Municipio Catatumbo del Estado Zulia y entregado por el Oficial Técnico Segundo Luis Carlis, con Placas 4171, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción de conformidad con lo ordenado por el Tribunal de la causa procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL al ABG. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, ya identificado en su carácter de Apoderado Judicial de La Institución Financiera MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¡ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO?. Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO AVALUADOR al ciudadano JESUS ALFREDO HERNANDEZ MONZANT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. l8.696.711, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¡ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. En este estado el Perito avaluador pasa a describir el vehículo objeto de la presente medida de Secuestro: Un vehículo Marca FORD, color: GRIS, modelo: ECOSPORT 2V86, tipo: SEDAN, año: 2007, placa N° IAS-33S, Motor: CJJB78898849, Serial de Carrocería: 9BFZE16F778898848, sus condiciones generales son: tiene un gato, triangulo de seguridad, llave de ruedas, caucho de repuesto nuevo, tiene radio original, batería, corneta, espejo retrovisor, manillas internas buenas, tiene felpudos, tapicería buena, luz interna buena, tiene encendedor de cigarrillos, aire acondicionado funcionando: Externamente: retrovisores laterales tanto izquierdo como el derecho en buenas condiciones, sus cuatro cauchos nuevos, tiene antena, tiene limpia parabrisas delantero y trasero, luz alta izquierda no enciende, los corta nieblina el derecho no prende porque está roto, solamente el izquierdo, mica trasera derecha está rota y le falta un bombillo, las manillas en buenas condiciones, los cruces tanto derecho como izquierdos funcionan, tiene todos sus emblemas, la pintura en buenas condiciones con ligeros rayones y tiene todas las placas; todo lo cual avalúo en la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 110.000,oo). Esta Jurisdicción administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el vehículo UT SUPRA identificado en actas, y hace formal entrega del mismo al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien mueble como un buen padre de familia. A todo evento se hace la desposesión jurídica del bien Secuestrado Judicialmente. Al acto se hizo presente el ciudadano Ramón de Jesús Sarcos Bohórquez, identificado en actas. Siendo las 4:00 PM se dio por cerrado el acto. Enmendado: 2V86. Entre líneas buen. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez;


ABG. Francisco Javier González.


El apoderado judicial de la parte demandante y Secuestratario Judicial.
El Oficial
El Perito Avaluador.
El Demandado


El Secretario;

José Damacio Rodríguez Flores.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Agosto de 2010
200º y 151º

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha fonforme a lo ordenado se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles, mediante oficio Nro. 6150-101.-
El Secretario;
José Damacio Rodríguez Flores.-