REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º


En el día de hoy, Once (11) de agosto del año Dos Mil Diez (2010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10:30 a.m de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al señalamiento del ciudadano ABG. JOSE ELIAS DURAN TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.560.585, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 26.141, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y de Tránsito por acá, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en la dirección que más adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada HAIDEE COROMOTO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.5.841.560, hasta cubrir la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 64.145,24), que comprende el doble de la suma adeudada, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 6393/2006 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a La Depositaria Judicial SANTA MARÍA (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIE Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO AVALUADOR al ciudadano JESUS ALFREDO HERNANDEZ MONZANT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.696.711, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción al señalamiento0 de la parte actora se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Fundación de la población y Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia. Esta Jurisdicción procede a notificar e imponer de la presente Medida a la ciudadana HAIDEE COROMOTO BRAVO, ya identificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo. En este estado el Perito Avaluador ocurrió y expuso: “Ubicado en un inmueble signado con el N° 10-126 de la Avenida 1 de la Fundación, dicho inmueble esta constituido así: Su frente cerca de bloques con rejas de hierro, dos portones grandes en uno de ellos un portón pequeño; doble garage todo en cementado incluyendo el porche que tiene platabanda; puerta de la sala de madera con protección de hierro, sala de recibo con una ventana, pisos de granito en regular estado, platabanda, una ventana hacia el fondo (La ventana descrita que da hacia el fondo es la misma); con dos puertas una que da hacia la cocina y la otra hacia la sala comedor; tiene tres habitaciones. N° 1.- Puerta de entrada de madera, piso de granito en regular estado, platabanda, ventana de vidrio corrediza con protección de hierro. N° 2.- Puerta de madera, pisos de cemento, platabanda, closet sin puerta con entrepaño de cemento, ventana de vidrio corrediza con protección de hierro. N° 3.- Puerta de madera, platabanda, ventana de vidrio corrediza con protección de hierro, piso de granito en regular estado. Una cocina, piso de granito en regular estado, platabanda, bloque de romanilla con hueco, con salida a la sala comedor, piso de granito en regular estado, ventana de bloque romanilla, techo de zinc, una puerta de hierro que da al patio. Patio amplio en cementado con inicio de una construcción que solamente tiene la platabanda, tres habitaciones al fondo. N° 1. puerta de metal con pisos de cemento, techo de zinc y ventana de vidrio corrediza con protección de hierro. N° .2.- Puerta de madera, techo de zinc, con pisos de cerámica, ventana corrediza de vidrio con protección de hierro. N°. 3.- Puerta de metal, pisos de cemento, techo de zinc, sin ventana, lavadero con techo de zinc, con piso de cerámica. (La N°, 2 también tiene puerta de metal). Inmueble que avalúo en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo). En este estado el Apoderado Actor ocurrió y expuso: “Señalo el inmueble antes descrito para ser embargado en este acto”. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE El bien inmueble ut-supra identificado, hasta por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS, según lo ordenado en el expediente signando con el N°. 63.93/2006 por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y hace formal entrega del mismo a La Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien inmueble como un buen Padre de Familia. Se hace la Desposesión Jurídica de bien inmueble Embargado Ejecutivamente. En este estado la parte actora ocurrió y expuso: “Solicito al Tribunal se deje en el inmueble a la demandada en calidad de Arrendataria por el lapso de noventa días (tres meses) contados a partir de la presente fecha, con un Canon de Arrendamiento de SEISCIENTOS BOLIVARES mensuales”. Esta Jurisdicción resuelve de conformidad con lo solicitado. En este estado vista la aceptación del Tribunal solicito se devuelva el Expediente al Tribunal de la causa. Enmendado: Platabanda, Mil Bolívares. Valen. Siendo las 12:20 de la tarde se dio cerrado el acto, en santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.- (A EFECTUM VIDEN-DI se mostró el Original de copia certificada del inmueble anexándose copia del mismo).
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Actor,
El Depositario Judicial
El Perito Avaluador,
La Notificada demandada,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 11 de Agosto 2010
200° Y 151°


Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de Treinta y cuatro (34) folios útiles, mediante Oficio número 6150-106.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES