REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º



En el día de hoy, Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ABG. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-16.167.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.826, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en la Estación de Servicios de la Policía regional del Estado Zulia, ubicada en la población de El Guayabo, Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehículo identificado en actas, que una vez RETENIDO por la Policía Regional del Estado Zulia, fue puesto a la orden de este Tribunal, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 00639 por el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción de conformidad con lo ordenado por el Tribunal de la causa procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL al ABG. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de La Institución Financiera MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO?. Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO AVALUADOR al ciudadano JESUS ALFREDO HERNANDEZ MONZANT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. l8.696.711, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. En este estado el Perito avaluador pasa a describir el vehículo objeto de la presente medida de Secuestro: Marca CHEVROLET, modelo año: 2006, modelo vehículo: GREND VITARA, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCJ13C06V307531, serial del motor: 06V307531, tipo: SPORT WAGON, color: GRIS, uso: PARTICULAR, placa: N° NAT-68L; sus condiciones generales son: Parte interna Herramientas: El gato lo tiene, la llave cruz, triangulo de seguridad, la palanca llave del gato la tiene, funciona la corneta, el espejo retrovisor, el reproductor original, la batería, la luz interior funciona, encendedor de cigarrillos, la alarma, el cenicero, los felpudos y forros de los cojines en regular estado, manillas interiores en buen estado: Parte Externa: Sus cuatro cauchos en buen estado, el caucho de repuesto nuevo, las manillas exteriores de las puertas en buen estado, excepto la trasera esta rota, tiene las dos placas, la pintura en buen estado, con ligeros rayones en la farquillas de los guardafangos y parachoques trasero y delantero, tiene todos sus emblemas, tiene los limpia parabrisas los delanteros y traseros encienden todas las luces, retrovisores laterales izquierdo y derecho en buen estado, la antena la tiene, el cual avaluó en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,oo). Esta Jurisdicción administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el bien mueble UT SUPRA identificado en actas, y hace formal entrega al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien mueble como un buen padre de familia. A todo evento se hace la Desposesión jurídica del Bien Mueble SECUESTRADO JUDICIALMENTE. Entre líneas: Comisionado este. Enmendado: Felpudos, Excepto, farquillas. Valen. Siendo las 11:45 A. M., se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez;
ABG. Francisco Javier González.
El apoderado Judicial y Secuestratario Judicial.
El Perito Avaluador.
El Secretario;
José Damacio Rodríguez Flores.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
Santa Bárbara de Zulia, Once de Agosto 2010

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de Diecinueve (19) folios útiles, mediante Oficio número 6150-103.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES