En horas de despacho del día hoy, VIENRES 06 DE AGOSTO DE 2010, siendo LAS 11:00 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4698-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana GLENYS MARGARITA ACOSTA AÑEZ contra el ciudadano LUIS ALEXANDER CASATAÑEDA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.705.361, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida preventiva de Embargo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, en el Departamento de Recursos Humanos, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar YANIS HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Número 5.171.505, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida preventiva de embargo recaída en contra de LUIS ALEXANDER CASATAÑEDA NARVAEZ, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano LUIS ALEXANDER CASATAÑEDA NARVAEZ, parte demandada labora como Funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Procuraduría del Estado Zulia.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: ÚNICO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso que le pueda corresponder al demando, el ciudadano LUIS ALEXANDER CASATAÑEDA NARVAEZ en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como funcionario al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el literal “UNICO”, deberán ser remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP. N° 16746. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:



LA SECRETARIA: