En horas de despacho del día hoy, VIERNES 06 DE AGOSTO DE 2010, siendo LAS 11: 00 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4696-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana MARYURY SIKIUS ROMERO MELEAN contra el ciudadano JACKSON JOSÉ SANGRONIS CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.621.835, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida preventiva de Embargo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, en el Departamento de Recursos Humanos, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar YANIS HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Número 5.171.505, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida preventiva de embargo recaída en contra de JACKSON JOSÉ SANGRONIS CARREÑO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano JACKSON JOSÉ SANGRONIS CARREÑO, parte demandada labora como Funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Procuraduría del Estado Zulia.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario integral, que devenga el ciudadano JACKSON JOSÉ SANGRONIS CARREÑO.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre utilidades, bonificación de fin de año o para pensión especial de fin de año.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de bonos de transferencias, horas extras, vacaciones o bono vacacional, retroactivos y cesta ticket que le puedan corresponder al ciudadano JACKSON JOSÉ SANGRONIS CARREÑO.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares, juguetes y cualquier otro beneficio que reciba el reclamado de autos por dicho concepto.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre antigüedad, liquidación de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia que le puedan corresponder a obligado de autos, ciudadano JACKSON JOSÉ SANGRONIS CARREÑO.- F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes mencionado.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana MARYURY SIKIUS ROMERO MELEAN, titular de la cédula de Identidad N° 15.052.560, en cheque de gerencia a nombre de la misma y la cantidad contenida en el literal “E” y “F”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 17428. Asimismo se ordena solicitar información al Director de la Policía Regional del Estado Zulia sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA:
|