En horas de Despacho del día de hoy VIERNES SEIS (06) de Agosto del año dos mil Diez, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION LABORAL decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental relacionada con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL sigue el Ciudadano JUAN BAUTISTA LUQUE, titular de la cédula de identidad No. V-5.101.480, contra LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora y su Abogado Asistente, Ciudadanos JUAN BAUTISTA LUQUE y GABRIEL PUCHE, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098; específicamente en la sede de Policía Regional del Estado Zulia, ubicado en la AV. 15 Delicias con calle No. 59. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana Abogada NILSE COROMOTO CABRERA DE BAUZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.523.058, Inpreabogado No. 73.518 con el carácter de CONSULTORA JURIDICA y debidamente asistida en este acto por la abogada IRONU MORA, Inpreabogado No. 89.828 con el carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia y quienes una vez impuestos de la medida de reincorporación del ciudadano JUAN BAUTISTA LUQUE al cargo de DISTINGUIDO No. 2366 en la Policía Regional del Estado Zulia , expusieron: “Vista la ejecución de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional superior en fecha 04 de Marzo de 2008 y declarada firme por la corte segunda de lo contencioso Administrativo en fecha 07 de Octubre de 2009, en la acción incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA LUQUE; en primer término aclaramos a esta digna instancia, que la Gobernación del Estado Zulia no se encuentra en actitud de rebeldía o desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario, nos encontramos en la mejor disposición de cumplir con las obligaciones impuestas por los órganos jurisdiccionales, no obstante hay una situación espacialísima de orden material que constituye un impedimento objetivo y palpable, por lo que escapa de nuestra voluntad de poder cumplir inmediatamente con el mandato de dicha sentencia. En la actualidad la Gobernación del Estado Zulia no cuenta con disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de recursos para dicho cumplimiento, el cual se encuentra orientado en dos (02) aspectos: a.- la reincorporación y b.- el pago de los salarios caídos y demás beneficios señalados en la sentencia, es de observar que en el caso sub-judice no viene determinada la cuantía ni las estimaciones de pago están incluidas ni fueron determinados por el tribunal en su oportunidad por no haberse practicado una experticia complementaria que determinase la cantidad la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudiera cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos o pago de salarios caídos sin la respectiva reincorporación, porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento en la reincorporación y el pago de los salarios dejados de percibir. En este orden, por disposición de la Ley Contra la Corrupción, se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un compromiso sin contar con la disponibilidad presupuestaria. En consecuencia, por cuanto los gastos de la administración pública se ejecutan con partidas presupuestarias, esta entidad federal se encuentra imposibilitada de dar cumplimiento inmediato a lo sentenciado ya que los conceptos que pudieran corresponderle al ciudadano JUAN BAUTISTA LUQUE, como funcionario Distinguido No. 2366 en la Policía Regional del Estado Zulia, no se encuentra incluido en el ejercicio fiscal correspondiente al año en curso, siendo que resulta de imposible e ilegal ejecución, toda vez resultaría violatorio de la norma. Es Todo.- Vista las exposiciones de las partes y por cuanto no es materia que pueda resolver este Juzgado Ejecutor de Medidas, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión...”; mal podría este Juzgado Ejecutor decidir sobre la materia de fondo, puesto que es el Tribunal de la Causa, en este caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental a quien le corresponde y quien tiene competencia para decidir sobre la materia. En consecuencia este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA REINCORPORACION DEL CIUDADANO JUAN BAUTISTA LUQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-5.101.480, AL CARGO DE DISTINGUIDO No. 2366 EN LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA O A OTRO DE SIMILAR CATEGORIA Y A TITULO DE INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS VERIFIQUE EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS CON SUS RESPECTIVOS AUMENTO O INCREMENTOS SALARIALES A QUE HAYA LUGAR DESDE LA FECHA DE SU REMOCIÓN QUE DATA DEL 15 DE AGOSTO DE 1996, HASTA EL MOMENTO DE SU EFECTIVA REINCORPORACION AL CARGO. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTE:



LA PARTE ACTORA-REINCORPORADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE:



LA SECRETARIA :
COMISION No 4685-10
EXP. No.11853