En horas de Despacho del día de hoy VIERNES SEIS (6) de Agosto de dos mil diez, siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEDICA 2000, C.A. (INMECA) contra la Sociedad Mercantil SALUD 2000, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSE LUIS ARMAS, Inpreabogado No. 56.666, específicamente en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio “DON DIEGO”, calle No. 96 con Avenida 04 (obispo lazo),. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar YANIS HURTADO PADRON, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.171.505 con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO del Procurador General del estado Zulia e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.869, y a quién se impuso de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra de la Sociedad Mercantil SALUD 2000, C.A. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargados preventivamente cualquier crédito o cantidades de dinero que puedan corresponderle a la demandada la Sociedad Mercantil SALUD 2000, C.A., en la relación que pueda llevar la referida empresa con la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA todo hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.339.698,93). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE CUALQUIER ACREENCIA O CANTIDAD DE DINERO QUE PUEDA CORRESPONDERLE A LA SOCIEDAD MERCANTIL SALUD 2000, C.A. A SU FAVOR EN LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.339.698,93). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente YANIS HURTADO PADRON, parte notificada en el presente acto, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado a reserva de Verificar si dicha empresa demandada presta servicios a la gobernación del Estado Zulia, si le pertenece o tiene en la misma cantidades por dichos conceptos por lo que me doy por notificado del contenido a que se refiere la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la causa”. Cumplida como ha sido la presente medida el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Siendo las ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11: 40 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE, EL NOTIFICADO:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 4646-10
EXP. No. 12.999
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