En horas de Despacho del día de hoy MARTES TRES (03) de Agosto del año dos mil Diez, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MANANA (10:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO, COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el Ciudadano ANGEL VIDAL LANDAETA contra el Ciudadano PEDRO PIRELA NAVA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora, ciudadano ANGEL VIDAL LANDAETA debidamente asistido en este acto por la abogada JACQUELINE ALVAREZ, Inpreabogado No. 39.407, específicamente en un local comercial, signado bajo el número 66, ubicado en el centro comercial UNICENTRO LAS PULGAS, situado en la calle No. 100 (Libertador), con AV. 12, (El recreo), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y posee una superficie de terreno aproximada de cincuenta y un metros cuadrados con dos mil quinientos cincuenta centímetros cuadrados (51.2550m2). Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho inmueble, por lo que este Tribunal solicitó los servicios de un cerrajero el cual quedó identificado como CRUZ JOSE CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.726.251 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano CRUZ JOSE CHIRINOS, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro” y una vez aperturado en presencia de los testigos designados ciudadanos EDGAR VICENTE LOZANO CUBA y IRENE JOSEFINA REYES AVILA titulares de la cedulas de identidad Nos. V.- 4.752.937 V.- 7.602.137, respectivamente. Este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba efectivamente desocupado de personas y en estado de abandono pero con algunos bienes muebles en el interior del mismo. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano SANDRA RAMONA CASTAÑEDA SANGUINO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.565.168, con el carácter de ADMINISTRADORA del condómino del Centro comercial UNICENTRO LAS PULGAS y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Ese local se encuentra cerrado desde hace aproximadamente el mes de agosto del 2009 y las personas no han vuelto mas”. En este estado presente la parte actora antes identifica con la asistencia antes dicha, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la apertura del local en presencia de los testigos y previa notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a las medidas decretadas por el tribunal de la causa y para la cual solicito se designe perito”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual ha sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley tanto a él como al secuestratario judicial designado por el Tribunal de la causa de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ANGEL VIDAL LANDAETA, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos, para los cuales han sido designados? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por un local comercial, signado bajo el número 66, donde funciona la agencia de LOTERIAS LUCKY STAR, ubicado en el centro comercial UNICENTRO LAS PULGAS, situado en la calle No. 100 (Libertador), con AV. 12, (El recreo), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y cuyos linderos son: NORTE, local No. 67 y con un local destinado a baños colectivos; SUR, con jardinería del patio interior, ESTE, con jardinería del patio interior y OESTE: con pasillo interior de circulación peatonal. Dicho inmueble consta de dos plantas: PLANTA ALTA: Un área para oficina y una sala de estar, dos cubiculos para aires acondicionados, dos (2) salas sanitarias, escalera y caracterizado por: Techo de platabanda, pisos de granito, cemento pulido y alfombras en el área de escalera, paredes de bloques frisadas y pintadas, madera y vidrio, puertas de maderas, ventanas aluminio y vidrio con protección de hierro. PLANTA BAJA: dos ambientes uno para área de atención al publico y otro como deposito y caracterizado por: Techo de platabanda, cielo raso y yeso, pisos de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas, maderas y vidrios, cerámica, puertas de aluminio y vidrio, maderas, metal (Santamaría) con protección en puerta principal, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas (sin servicio), aguas blancas y aguas negras. En regular estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al Secuestratario judicial designado por el Tribunal de la causa, las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del Secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida. Siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) y después de haber realizado una llamada al número telefónico (0261) 7861754 a fin de informarle al demandado de la situación que se estaba presentando en el inmueble objeto de la presente medida hizo acto de presencia el referido ciudadano PEDRO ENRIQUE PIRELA NAVA, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.755.890, parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por la abogada JUDITH M. PIRELA NAVA, Inpreabogado No.46.344, Expuso: “Ofrezco como pago las CINCO (5) Santamaría que fueron puestas al referido local para el resguardo del mismo y a fin de ponerle fin a lo adeudado por concepto de cánones de arrendamiento vencidos hasta el día de hoy, la deuda de condominio y la deuda de servicio eléctrico”. En este estado presente la parte actora antes identificada y con la asistencia antes dicha, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado en los términos y condiciones antes expuestos no quedando nada a deber el referido ciudadano ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación arrendaticia que nos unió. Asimismo pido a este Tribunal ejecutor se abstenga d ejecutar la medida de embargo preventivo para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes declaramos que nada nos debemos derivados de la demanda incoada con motivo de la relación arrendaticia que nos unió y pedimos al tribunal de la causa que previa las formalidades de Ley homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del expediente. Vista la exposición este tribunal ejecutor se abstiene de ejecutar la medida de embargo preventivo para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que el demandado no presento ninguna prueba fehaciente de haber cumplido oportunamente con los pagos de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Diciembre de 2009 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo 2010. Asimismo la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Cumplida como ha sido la presente comisión, se deja constancia que para el momento de la ejecución se contó con la custodia de los Funcionarios Policiales oficial Segundo No. 2765 GERSON DURAN y Oficial Técnico Mayor No.3070 ORLANDO HIDALGO. Siendo las SIETE DE LA NOCHE (7:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA PARTE ACTORA/SEC. JUD.
Y SU ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PIRELA NAVA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:



EL PERITO:



LOS TESTIGOS:
EL CERRAJERO:


LA SECRETARIA





COMISIÓN NRO. 4649-10
EXP. NRO. 2660