En horas de Despacho del día de hoy LUNES DOS (02) de Agosto de dos mil diez, siendo la NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana GLADYS MARGARITA DE PORTILLO contra La Sociedad Mercantil RS, PUBLICIDAD C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora abogados ELIZABETH MARKARIAN CHAMI y JAVIER CARDOZO, Inpreabogados Nos. 39.480 y 34.100, respectivamente, específicamente en un galpón, ubicado en la calle No. 98, sector arismendi, signado con el No. 17E-36, parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano RAYNES ERNESTO SANCHEZ NORIEGA, titular de la cedula de identidad N’ V. 6.748.051 con el carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la Sociedad Mercantil RS, PUBLICIDAD C.A. parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble. Asimismo solicitamos se nos designe secuestratarios judiciales del inmueble en nuestro carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS MARGARITA DE PORTILLO, parte actora en el presente proceso”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratarios judiciales a los Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.928, ELIZABETH MARKARIAN CHAMI y JAVIER CARDOZO, Titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 7.810.971, V.- 7.716.660, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ELIZABETH MARKARIAN CHAMI y JAVIER CARDOZO juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble, constituido por galpón, donde funciona la Sociedad Mercantil RS, PUBLICIDAD C.A., ubicado en la calle No. 98, sector arismendi, signado con el No. 17E-36, parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia. y cuyos linderos son NORTE, Propiedad de Constantina Lopéz, hoy inmueble No, 18-57; SUR, Calle No. 98, vía publica; ESTE, Propiedad de Melecio Rincón, hoy inmueble No. 17C-138 y OESTE, Propiedad de Jesus Portillo, hoy inmueble No. 17E-146. Dicho inmueble consta de: Un área de oficina, 3 habitaciones, 1 habitación para deposito, 2 salas sanitarias, lavadero, cocina. Y esta Caracterizado por: Techos de zinc sobre estructura de metal, cielo raso y platabanda, Piso de cerámica, cemento rustico y conque, paredes de bloques frisadas y pintadas, bloques ornamentales y cerámicas en baños, puertas de madera, aluminio y vidrio, metal, con protección en puerta principal, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla y aluminio y vidrio tipo corrediza con protección. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a los secuestratarios judiciales designados las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de los secuestratarios judiciales designados el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que el notificado no presento ningún tipo de documentación que lo acreditare como tercero así como tampoco constancia o recibos de consignaciones de cánones de arrendamientos emanados de algún Juzgado de los Municipios e igualmente que en el acto de notificación del ciudadano RAYNES ERNESTO SANCHEZ NORIEGA, antes identificado se le informo sobre todo lo relacionado con la recusación y las planillas de liquidación que reposan en la presente comisión y el deber que tiene al respecto, haciéndosele entrega en este acto. Asimismo se deja constancia que todos los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la presente medida fueron trasladados al sitio indicado por la parte demandada en transporte proporcionado por la parte actora. Para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 1242 ENDER PRADO, oficial segundo No. 2765 GERSON DURAN. Cumplida como ha sido la Presente comisión, los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la UNA Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (01:35 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA/ SEC. EL PERITO:
JUDICIALES:



LA SECRETARIA:
COMISION No. 4634-10
Exp. 03236