En horas de despacho del día hoy VIERNES 13 DE AGOSTO DE 2010, siendo LAS 01: 35 PM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4710-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue KARINA DEL VALLE ARAUJO GONZÁLEZ contra JONNY JOSE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.207.063 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa Petróleos de Venezuela PDVSA, se procedió a notificar a VIVIANA QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.695.550, con el carácter de ASISTENTE DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JONNY JOSE RIVERO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JONNY JOSE RIVERO, parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mensual que devenga el demandado JONNY JOSE RIVERO, como bozo industrial al servicio de la Empresa PDVSA.- 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan.- 3) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le corresponden al mencionado ciudadano.- 4) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderle por concepto de Primas por hijos y útiles escolares.- 5) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los numerales “1”, “3” “4” y “5” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana KARINA DEL VALLE ARAUJO GONZÁLEZ C.I. N° V-14.698.199 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 16.961 y las retenidas en el literal “2”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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