En horas de despacho del día hoy VIERNES 13 DE AGOSTO DE 2010, siendo LAS 10:55 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4709-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue JOPSELINE MORAN RINCÓN contra LUIS GERARDO RIVERA GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.461.914 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa JUGOSO, se procedió a notificar a DAVID ALBERTO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.404.098, con el carácter de CAJERO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de LUIS GERARDO RIVERA GÓMEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano LUIS GERARDO RIVERA GÓMEZ, parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa JUGOSO.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa JUGOSO.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario mensual que devenga el demandado LUIS GERARDO RIVERA GÓMEZ al servicio de la Empresa JUGOSO.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que le corresponden al ciudadano LUIS GERARDO RIVERA GÓMEZ.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al mencionado ciudadano.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana JOPSELINE MORAN RIÑÓN C.I. N° V-17.098.017 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 17.841 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal.- Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :