En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES DOCE (12) de Agosto del dos mil Diez, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por SIMULACION sigue LUIS RAMON VIVAS CHACON contra los Ciudadanos MARIA FRANCISCA LING FEREIRA y OSWALDO ENRIQUE MENDEZ MEDINA. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado, JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ, Inpreabogado No. 13.449, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 4, del Conjunto Residencial LLANO ALTO, situado en el primer piso del edificio No, 23, tipo B, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a los ciudadanos MARIA FRANCISCA LING FEREIRA y LUIS RAMON VIVAS CHACON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.327.254 y V.- 3.110.393, respectivamente con el carácter de parte actora y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa” Vista la exposición este Tribunal procede a designar Perito a fin de la identificación del inmueble, al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble apartamento signado bajo el No. 4, ubicado en la AV. Fuerzas Armadas, con calle No. 20 del Conjunto Residencial LLANO ALTO, situado en el primer piso del edificio No 23, tipo B, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Fachada Norte del edificio; SUR, Fachada sur del edificio; ESTE, Inmueble No.3 , pasillo de circulación y escalera; y OESTE, fachada oeste del edificio. Dicho inmueble consta de: sala-comedor, cocina, 3 habitaciones 2 con closets, 2 salas sanitarias, lavadero y está caracterizado por: pisos de granito y cerámica, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas en partes revestidas con cerámica, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas con protección de hierro, puertas de madera, madera y vidrio y pegables plásticas con protección de hierro en puertas principales, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece identificado en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EJECUTA LA MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS MARIA FRANCISCA LING FEREIRA y LUIS RAMON VIVAS CHACON, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nos. V-17.327.254 V.- 3.110.393, RESPECTIVAMENTE, ASI COMO A SU HIJO, EL NIÑO LUIS ALEJANDRO VIVAS LING, EN EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional oficial segundo No. 2769 GERSON DURAN y el oficial técnico mayor No. 1242 ENDER PRADO. Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
LOS NOTIFICADOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 4691-10
EXP No. 44.496
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