En horas de despacho del día hoy VIENRES 11 DE AGOSTO DE 2010, siendo LAS 9.00 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4703-10, conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana KAREISY LILIE ESTRADA CARREÑO, contra el ciudadano ALDEMAR JOSE MOYA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.503.950, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.) consultoría jurídica, se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano ALDEMAR JOSE MOYA HERNANDEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano ALDEMAR JOSE MOYA HERNANDEZ, parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano ALDEMAR JOSE MOYA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-8.503.950, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A. para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida al Juzgado de la Causa, es decir, Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos del niño o adolescente: ALDEMAR DE JESUS MOYA ESTRADA. Se le participa que la medida decretada y ejecutada sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, se remitirán al Tribunal de la Causa en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al Trabajador antes identificado.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP. N° 2U-9370-10. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA