En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES ONCE (11) de Agosto de dos mil Diez, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana MARIA DE JESUS CASTILLO DE BERMUDEZ contra el Ciudadano LUIS EDUARDO BERMUDEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.217.629. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ROGER SOPLANO, Inpreabogado No. 5.822, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO BANESCO, ubicado en la oficina ubicado en la AV. 4 (BELLA VISTA) con calle No. 71 Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana GIOVANNY PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.280.097, con el carácter de SUB-GERENTE del banco Banesco donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta de ahorro 01340257432572006401 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “El numero de cuenta de ahorro 01340257432572006401 pertenecen al Ciudadano LUIS EDUARDO BERMUDEZ CHIRINOS y el saldo disponible es la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.819,93) siendo el 50% la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 894,97). En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 894,97) correspondiente al 50% de la cantidad de dinero que posee el Ciudadano LUIS EDUARDO BERMUDEZ CHIRINOS, parte demandada en el presente proceso, en la Cuenta de ahorro No. 01340257432572006401 a fin de que sea embargada Preventivamente, conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa. Vista la anterior exposición, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 894,97), CORRESPONDIENTE AL 50% DE LA CANTIDAD DE DINERO QUE POSEE EL CIUDADANO LUIS EDUARDO BERMUDEZ CHIRINOS, PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA DE AHORRO NUMERO 01340257432572006401. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheque de Gerencia signado bajo el número 03927680, girado contra BANCO BANESCO, a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 894,97). Cumplida como ha sido la presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LA SECRETARIA:
COMISION No. 4686-10
Exp. No. 13.031
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