REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
COMISION 4765-10

En horas hábiles de despacho del día, NUEVE DE AGOSTO DEL 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor traslado previamente acordado para el día de hoy, a objeto de darle Cumplimiento al Mandamiento de ejecución decretado por el tribunal de la causa Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente 7466, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano MANUEL SEGUNDO TORRES DE ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 5.165.160, contra el ciudadano ENRIQUE CARLOS PEREZ CIUDAD, mayor de edad, extranjero, con cédula de identidad No. E-1.020.615, en los siguientes términos: 1) HACER ENTREGA a la parte actora del siguiente inmueble constituido por un Apartamento signado con el No. 5-C, ubicado en el Conjunto Residencial La Paraguita, Edificio Urimare III, situado en la Circunvalación No. 2, con avenida 52 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con modulo de escalera y Apartamento B del respectivo piso con vacio intermedio del edificio, Sur: Fachada sur del edificio, Este: Con fachada este del edificio, y Oeste: Con apartamento D del respectivo piso. 2) Practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada ciudadano ENRIQUE CARLOS PEREZ CIUDAD, ya identificado, hasta cubrir la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.882,00). En caso de que la ejecución recaiga en cantidades de dinero o derechos crediticios, será hasta por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.911,50). Acto seguido el tribunal se constituye en el inmueble objeto de la presente medida apartamento No. 5C del Edificio Urimare III, Conjunto Residencial La Paraguita del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS CHACIN, inscrito en el inpreabogado No. 72.728. Una vez constituido en el sitio de la presente ejecutoria esta juzgadora realiza los respectivos toques de ley en la puerta de acceso al inmueble sin que estos hayan sido respondidos por persona alguna. Seguidamente se procede a ubicar con los vecinos y el conserje del Edificio información sobre el ocupante del inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido el conserje del edificio Urimare III ciudadano MIGUEL CONTRERAS, manifestó a este tribunal que el ciudadano Enrique Pérez, había desalojado el inmueble el día sábado llevándose todos sus bienes personales, inclusive la entrada del apartamento hubo la necesidad de limpiarla por cuanto en la mudanza dejaron restos de papeles y polvo. Seguidamente se acerca a este tribunal una vecina que dijo llamarse Cristina Valera, manifestando igualmente que el señor se había mudado el sábado y que en ese apartamento no había nadie. Acto continuo presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Solicito al tribunal ejecutor visto la exposición realizada por el ciudadano conserje del edificio, y la vecina del mismo, y por cuanto es evidente que el ciudadano en pleno conocimiento de la medida a ejecutar procedió sin aviso alguno a abandonar le inmueble objeto de la presente entrega y en aras de no causarle un perjuicio mayor a mi cliente con una eventual demora en la ejecución de la presente medida, proceda a nombrar y juramentar practico cerrajero a los fines que apertura la puerta principal que da acceso al mismo, y se pueda perfeccionar la entrega para lo cual fue comisionado”.- Esta juzgadora vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora y visto como está que el inmueble objeto de la presente medida fue desocupado por el demandado de autos a decir de los vecinos y el conserje del edificio, este tribunal ejecutor en uso de facultades y atribuciones que confiere la ley adjetiva en su artículo 591 procede a nombrar y juramentar práctico cerrajero a los fines que apertura la puerta principal de acceso al inmueble y poder constituirse esta juzgadora en el interior del mismo.- Acto seguido se procede a nombrar y juramentar como practico cerrajero al ciudadano ENDER CEPEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 10.442.539, quien trabaja para la cerrajería Zuelca, de esta ciudad de Maracaibo, quien estando presente en este acto acepta el cargo para el cual ha sido nombrado y esta juzgadora procede a tomarle el juramento de ley ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo juro.- Acto seguido se gira instrucciones al practico cerrajero nombrado al efecto a los fines que aperture la puerta principal de acceso al inmueble objeto de la medida de entrega que nos ocupa.- Una vez aperturada la misma este tribunal se constituye dentro del inmueble notando un estado de insalubridad total, con mucho polvo y tierra en su interior, totalmente deshabitado. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Visto el estado de abandono y mantenimiento que dejó el demandado de autos el inmueble objeto de la presente medida, en este momento me reservo el derecho de practicar en otra oportunidad la medida de embargo ejecutiva comisionada, asimismo solicito al tribunal realice la entrega para lo cual fue igualmente comisionado y luego de realizada la misma proceda a remitir en el estado en que se encuentra la presente comisión al tribunal de la causa.-“ Vista la exposición realizada esta juzgadora procede a auxiliarse de practico a los efectos de determinar si el inmueble en el cual se encuentra constituido corresponde al ordenado a entregar en el despacho comisorio asimismo determine y precise el mismo, y en las condiciones en las cuales se encuentra.- A tales efectos se nombra y juramenta practico al ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo recaido en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- Acto seguido esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado y juramentado al efecto, a los fines establecidos en la presente acta y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de granito y de cerámicas en las salas sanitarias con protecciones de metal de hierro en el acceso al inmueble y en las ventanas del mismo, los cuales poseen vidrios enmarcados tipo corredizos en metal de aluminio, con puertas de madera entamborada en todos sus interiores, gabinetes de cocina estructurado por mesón de concreto armado y vaciado revestido por cerámica color blanca y puertas de madera color caoba en la parte inferior y la parte superior por gabinetes de cocina de madera natural con puertas de madera color caoba, dicha área de cocina se encuentra revestida en sus paredes de cerámica color blanco, sin su respectiva cocina ni ningún otro artefacto eléctrico, el inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones incluida la habitación de servicio, tres salas sanitarias incluida sala sanitaria de servicio, lavanderia, y estar, igualmente hago constar al tribunal que todas las habitaciones poseen closets así como un closet en el área de pasillo tipo despensa y otro tipo despensa en el área de cocina, asimismo es importante señalar que la sala sanitaria se encuentra revestida en sus paredes y pisos con cerámicas y sus respectivos accesorios y puertas corredizas en el área de ducha, no obstante se pudo observar que existen dos lavamanos se encuentran rotos y el resto de los accesorios se encuentran en regular estado de uso y conservación. El inmueble posee los servicios públicos de agua, luz y telefonía y el mismo califica en regular estado de uso y de conservación. El inmueble dentro de su acepción general posee su asignación de estacionamiento en virtud de que el mismo se rige por la Ley de Propiedad Horizontal. En lo atinente en las medidas de superficie y linderos señalados en el mandamiento de ejecución los doy por reproducido dado que es coincidente en el sitio. Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA el cual se corresponde con el ordenado a entregar por el tribunal de la causa al ciudadano MANUEL SEGUNDO TORRES DE ARISTIMUÑO, ya identificado, representado en este acto por su apoderado judicial CARLOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.100.434, de este domicilio, quien estando presente lo recibe libre de personas y de cosas a los efectos legales correspondientes. Se acuerda la re+misión de la presente comisión tal como fue solicitado al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.-. El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, ENDER PRADO, credencial 1242.- -La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo la UNA de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman, excepto el cerrajero por haberse ausentado del sitio.-
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL EJECUTANTE,


El Práctico,






Funcionario
Policial la Secretaria,


Abg. LINDA AVILA,