REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, viernes seis de Agosto del año dos mil Diez, siendo las 11:00 a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede donde funciona la empresa OPERADORA EL SOL, ubicada en la calle 100, Vía al Aeropuerto detrás del Hotel Venus, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 17.765, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MAIBEL JUDITH PEÑA CABRITA, portadora de la cédula de identidad No.18.822.705, en contra del Ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ, portador de la cédula de identidad No.14.545.466, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARCELINO FERRER, titular de la cédula de identidad No. 4.749.517, quién se identifico con el carácter de JEFE DE PERSONAL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) del sueldo que le corresponde al obligado ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No 14.545.466, quién presta servicios como OBRERO al servicio de la empresa OPERADORA EL SOL.: B) Medida de Embargo Preventivo sobre el Treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año.; C) Medida de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijo y utiles escolares que le corresponda a las niñas de autos.; D) Medida de embargo preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros que le puedan corresponder al ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 14.545.466, y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B y C deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana MAIBEL JUDITH PEÑA CABRITA, portadora de la cédula de identidad No.18.822.705, y la cantidad embargada correspondiente al literal “D” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 17.765 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. A solicitud del tribunal de la causa , la empresa notificada debe informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano JORGE LUIS MARQUEZ, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado, dicha información debe ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA JUEZ UNIPERSONAL 4 EXPEDIENTE 17.765 .En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 11:15 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/linda. a
Comisión 4800-10.
Expediente No. 17.765
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