REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISION 4776-10
En hora de Despacho del día de hoy, Tres de agosto del 2010, siendo las Diez de la mañana, traslado acordado para el día de hoy jurada como ha sido la urgencia, este tribunal se traslada y constituye en la oficina de la Entidad Bancaria Banesco, ubicada en la avenida 4 Bella Vista del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de cumplir con lo decretado por el tribunal de la causa JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA, expediente 56.371, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano RUBERT RAMON CHOURIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.213.855, contra los ciudadanos CARLOS JOSE ANNALORO Y PABLO CORZO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. 6.794.256 y 9.751.658 respectivamente, donde el tribunal decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00). En caso de embargar cantidades de dinero la misma recaerá sobre la cantidad de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.110.400.00). A tales fines fue librado despacho comisorio que una vez recibido por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado su conocimiento a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-1728-2010, de fecha 15/07/2010. El tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio MARTIN NAVEA, inscrito en el inpreabogado 51.756.- Una vez instalado en la oficina de la Subgerente de la entidad financiera se procedió a notificar a la ciudadana NEIDA ANCIANI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.171.919, quien manifestó ser la subgerente de la entidad bancaria visitada. Acto seguido se informa a la notificada el motivo del traslado y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisionado. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expone: “Cumplida la notificación respectiva, solicito al tribunal comisionado proceda a cumplir con la comisión conferida, a tales efectos señalo la cuenta de ahorros No. 01340945589451871649, perteneciente al ciudadano PABLO CORZO, ya identificado, codemandado de autos, para que se embargue cualquier cantidad de dinero que pueda existir en la misma es todo” Vista la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora este tribunal le indica a la notificada que proceda a ubicar en el sistema de la entidad bancaria la cuenta señalada por el apoderado judicial del actor, perteneciente al ciudadano PABLO CORZO, a los efectos de cumplir con la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa, hasta alcanzar la cantidad de dinero ordenada. Acto seguido la notificada de autos expone: “Informo a este tribunal que una vez ubicada en el sistema de la entidad bancaria que represento la cuenta No. No. 01340945589451871649001067300651, perteneciente al ciudadano PABLO CORZO, la misma posee una cantidad de dinero de TRES MIL SEICIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3698,34).- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a embargar la cantidad de dinero indicada por la ciudadana subgerente del banco en la cuenta señalada que pertenece al ciudadano PABLO CORZO, codemandado de autos”. Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE DINERO QUE SE ENCUENTRA EN LA CUENTA No. 01340945589451871649001067300651, PERTENECIENTE AL CODEMANDADO DE AUTOS PABLO CORZO, ES DECIR TRES MIL SEICIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.698,34). En este estado el tribunal recibe de manos de la subgerente del banco Banesco un cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la causa, por la cantidad de dinero embargada, Numero 08631303, con fecha de hoy a los efectos legales correspondientes. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Por cuanto la cantidad embargada no alcanzó el monto indicado por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de continuar embargando bienes suficientes de la parte demandada hasta cubrir la cantidad decretada, asimismo solicito al tribunal ejecutor no remita la presente comisión al tribunal de origen, es todo”.Vista la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora acuerda mantener en el archivo del tribunal la presente comisión. Esta actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o dadiva, en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental. Concluyó el acto siendo las ONCE DE LA MAÑANA.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA,
EL EJECUTANTE,







LA SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA.