República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comisión No. 4738-10

En horas hábiles de despacho del día de hoy, DOS DE AGOSTO DEL 2010, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas, a objeto de darle cumplimiento a lo comisionado por el tribunal de la causa JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 2605 en el Juicio que por Desalojo sigue la ciudadana LEIDY DELGADO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V- 4.754.852 en contra del ciudadano ANGEL GOMEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.946.829,. en la cual el tribunal de la causa decretó medida preventiva de secuestro sobre un inmueble con el número 4-118 ubicado en la calle 66 (antes denominada la Gallera) jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Asimismo designó como Secuestratario Judicial Especial a la parte actora ciudadana LEIDY DELGADO CASTELLANO, ya identificada, quedando afecta la cosa para responder al arrendatario de las resultas del juicio, sin que pueda el Secuestratario realizar actos de disposición o administración sobre el bien a secuestrar, a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil vigente. A tales efectos fue librado exhorto comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado el conocimiento del mismo a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-1551-2010, de fecha 17/06/2010. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio LUIS ALBERTO TRUJILLO, inscrito en el inpreabogado No. 42.942, y auxiliares de justicia en la dirección que indica el exhorto comisorio, la cual de igual manera es señalada por la apoderada judicial de la parte actora: Calle 66 inmueble No. 4-118 (sector conocido como La Gallera) jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, realizando los respectivos llamados de ley a las afueras del inmueble los mismos fueron respondidos por un ciudadano que permitió el acceso al tribunal y los auxiliares de justicia que la acompañan, a pedimento de esta juzgadora el ciudadano se identifica con cédula personal como ANGEL MARIA GOMEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.946.829, quien es el ejecutado de autos. Acto seguido esta juzgadora le explica al ejecutado el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, asimismo se le indicó que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogadode confianza.- En este acto el ejecutado expuso:: “Esta señora ya no haya como sacarme de este inmueble, yo le estoy consignando en el tribunal Quinto de Municipios, esto yo no lo esperaba muy a pesar que ella ha insistido inclusive con sus abogados de que tengo que irme del inmueble. Más sin embargo solicito un tiempo prudencial a los fines de ubicar un abogado que me asesore, es todo”.- Vista la solicitud realizada el tribunal concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados.- Acto continuo esta juzgadora procede a nombrar y juramentar practico a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano EDGAR VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 3.263.996, quien estando presente acepta el cargo y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Seguidamente esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado al efecto a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección donde este tribunal se encuentra constituido el cual se corresponde con el indicado en el exhorto comisorio, el mismo está compuesto por columna, viguetas y fundaciones de concreto, con paredes de bloques de cemento frisada y pintada, con pisos de cemento pulido y de cemento rústico, techo de platabanda en parte y techo de zinc sobre estructura de madera en otra área, puertas de madera con protecciones de hierro, ventanas de hierro y vidrio con protecciones de hierro, sus ambientes son: Sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos salas sanitarias, tiene un área donde funciona un taller de tapicería y una habitación que funciona como depósito, tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, El inmueble se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación debiendo realizarse reparaciones puntuales. Es todo.- Siendo las doce del mediodía se presentó en este acto la profesional del derecho HANKY CARELIA URDANETA AGUILAR, inscrita en el inpreabogado No. 63.563, quien manifestó ser la abogada que asesorará en este acto al ejecutado, seguidamente esta juzgadora impone del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la abogada del ejecutado permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio. Continuando con las actuaciones del acto que se practica esta juzgadora procede a nombrar y juramentar Secuestrataria Judicial especial tal como lo ordena el juez de la causa en su exhorto comisorio a la ciudadana LEIDY DELGADO CASTELLANO, ya identificada, quien se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial ciudadano LUIS ALBERTO TRUJILLO ESCANDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.769.955, de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo recaido en su representada y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo juro.- Seguidamente el ejecutado procede a retirar sus bienes personales con la ayuda del personal de mudanza contratado por la parte ejecutante a casa de un familiar. Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, cumpliendo con lo comisionada practica MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto de la presente medida el cual fue suficientemente descrito y determinado en la presente acta, el cual se corresponde con el ordenado a secuestrar por el tribunal de la causa y le hace entrega formal a la secuestrataria judicial especial designada por el tribunal de la causa ciudadana LEIDY DELGADO CASTELLANO, quien se encuentra representada por su apoderado judicial LUIS TRUJILLO ESCANDON, antes identificado, quien en este acto lo recibe libre de personas y de cosas a los efectos legales correspondientes, debiendo sujetarse la depositaria judicial nombrada y juramentada a lo establecido en el artículo 541 del código de procedimiento civil vigente y la ley sobre depósito judicial..- Este tribunal estuvo custodiado por el Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia HEBERT TORRES, credencial 3704 Técnico Primero. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Se remite la presente en original con todas sus resultas por haber sido cumplida totalmente.- Concluye el acto siendo las DOS y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

Abg. Zimaray Carrasquero.
. EL Ejecutado,




El Ejecutante y representante de
La Secuestrataria Judicial,









El Práctico, La secretaria


Abg. Linda Avila.