REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA,
PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comisión 4813-10
Habilitando horas de despacho, del día DIECISIETE DE AGOSTO DEL 2010, siendo las once de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor en la sede de la empresa PETROBOSCAN PETROINDEPENDIENTE FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, ubicada en el Kilómetro 2/12 vía Perijá, Circunvalación No. 2 Urbanización Rishmond Municipio Maracaibo Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 13.237, en la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano YHONNY EMIRO PARRA GONZALEZ, en contra de la Sociedad Mercantil FICAS WELDING CONSTRUCCIONS C.A. Y PETROBOSCAN PETROINDEPENDIENTE FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, en el cual se comisiona suficientemente a los fines que este tribunal se traslade y constituya en la sede de la sociedad Mercantil FICAS WELDING CONSTRUCCIONS C.A. y PETROBOSCAN PETROINDEPENDIENTE FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, con el propósito de Reincorporar al ciudadano YHONNY EMIRO PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.660.789, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que se venía desempeñando en sus actividades laborales, así como el correspondiente pago de salarios caídos. Librando para ello despacho comisorio que fue distribuido por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos a este órgano ejecutor según numero de distribución TM;-EM1925-2010, de fecha 13/08/2010. Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección arriba señalada donde funciona la sociedad mercantil PETROBOSCAN PETROINDEPENDIENTE FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA. El tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano YHONNY EMIRO PARRA GONZALEZ, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS MAS Y RUBI, inscrito en el inpreabogado 64.690. Acto seguido se procedió a notificar del motivo del traslado y constitución del tribunal ejecutor a la ciudadana PAOLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.946.715, abogada inscrita 120.838, en su carácter de apoderada judicial de la empresa notificada, carácter este que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de septiembre del 2009, anotado bajo el NO. 15, Tomo 219 de los Libros respectivos, el cual fue mostrado en original con sello húmedo a los fines de demostrar el carácter que ostenta, una vez verificado el mismo es devuelto a su otorgante. En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana PAOLA SANCHEZ, ya identificada expone: “ El ciudadano YHONNY EMIRO PARRA GONZALEZ, ya identificado, nunca ha sido empleado de esta empresa mixta, su única relación con PETROBOSCAN ha sido a través de su patrono o empleador FICAS WELDING CONSTRUCCIONS C.A., en tal sentido mal puede reinsertarse un trabajador a una nómina a la cual no ha pertenecido. Es por ello que en opinión de la Gerencia Legal de esta empresa esta medida resulta materialmente inejecutable. Entendiendo la obligatoriedad de la ejecución de la medida por disposición del tribunal de la causa, esta gerencia legal considera igualmente que el señor YHONNY PARRA, ya identificado, solo tendrá una relación indirecta de trabajo con esta empresa mixta por medio del contrato que esta tenga con su patrono FICAS WELDING CONSTRUCCIONS C.A., y eso solo hasta tanto exista dicha relación contractual. Por lo tanto se insta al tribunal comisionado para la ejecución de esta medida a constatar a través de la gerencia de Recursos Humanos de PETROBOSCAN, la exactitud de la opinión aquí formulada por esta gerencia legal. Es todo”.- Acto seguido el ciudadano YHONNY EMIRO PARRA GONZALEZ, ya identificado, con el carácter de autos, asistido legalmente por el abogado en ejercicio ALEXIS MAS Y RUBI, inscrito en el inpreabogado No. 64.690, expone: “ En cuanto a lo alegado por la Gerencia Legal en representación de la estimada colega PAOLA SANCHEZ, es lo mismo de la Contestación de la Audiencia del Amparo, es decir la misma respuesta que se dio en esa oportunidad, sobre la cual ya existe cosa juzgada y el tribunal ya emitió su dispositivo. En cuanto al no ingreso en la nomina de esta empresa, la misma dejo de observar lo acordado en reuniones con el trabajador o los trabajadores, y los acuerdos en los cuales el señor YHONNY PARRA, iba a ingresar a la nomina de la empresa PETROBOSCAN, en cumplimiento al Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley de Emigración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, así como de los convenios de Exploración a riesgo y ganancias compartidas, de fecha 26 de febrero del 2007, Gaceta Oficial No. 38.632. Existe un compromiso de parte de la empresa PETROBOSCAN, que está en el expediente administrativo folio numero 88 inserto en el tribunal de la causa, donde se acordaba el ingreso del personal a la nomina de PETROBOSCAN, es decir, de reabsolverlos. Igualmente en el folio 547 de la decisión del Tribunal Superior Contencioso dice textualmente, en referencia a las dos empresas obligadas dice “Restablecer la situación jurídica infringida, en virtud de la decisión proferida por el órgano administrativo laboral, por lo tanto cesar en su conducta omisiva y dar cumplimiento dentro de un lapso que no exceda de diez días hábiles contados a partir de la publicación integra del presente fallo”. Queda probado con la contestación de la empresa que no acatará el fallo, es todo.-Vista las exposiciones de las partes que anteceden este tribunal comisionado manifiesta no tener materia sobre la cual decidir por cuanto no es de su competencia, y dandole cumplimiento a lo estrictamente ordenado por el tribunal de la causa, este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CUMPLIENDO CON EL DESPACHO COMISORIO, ORDENA LA REINCORPORACION del ciudadano YHONNY EMIRO PARRA GONZALEZ, ya identificado, en la sociedad mercantil PETROBOSCAN PETROINDEPENDIENTE FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA C.A., a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que se venía desempeñando en sus actividades laborales, así como el correspondiente pago de salarios caídos. En referencia a la solicitud realizada por la parte actora de que este tribunal igualmente se traslade y constituya en la sede de la Empresa FICAS WELDING CONSTRUCCIONS C.A., ubicada en el Kilómetro 85 de la Villa del Rosario Municipio Perijá del Estado Zulia, tal solicitud no es procedente por cuanto este tribunal ejecutor no tiene competencia en el referido Municipio Perijá del Estado Zulia, debiendo librarse la respectiva comisión a cualquier juzgado ejecutor competente en ese Municipio. Es todo. El tribunal estuvo custodiado en este acto por el funcionario policial Policia Regional del Estado Zulia, HEBERT TORRES, credencial 3704. Terminó, se leyó y conformes firman. Concluye el acto siendo las una de la tarde del día de hoy.-
La juez,
Abg. ZIMARAY CARRASQUERO.
La Representante Legal de la Empresa
PETROBOSCAN.,
EL EJECUTANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
Funcionario
policial
La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.
|