REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En horas hábiles de despacho del día, DOCE DE AGOSTO DEL 2010, siendo las diez de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor, traslado previamente acordado para el día de hoy, jurada como fue la urgencia del caso, a objeto de darle cumplimiento a la medida comisionada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 54.331, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios seguido por la ciudadana ZOILA NUÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 7.448.229 contra la ciudadana RUBI MARGOT GOMEZ ORTIZ, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad E-81.482.197, donde el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de realizar la ENTREGA a la ciudadana EDILSA ELENA BRAVO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.868.840, Tercera en la causa, del siguiente inmueble: Inmueble ubicado en el Barrio San Ramón, calle 21 No. 16-76 y su parcela propia jurisdicción del Municipio San Francisco Estado Zulia, posee una superficie de terreno de novecientos setenta y cinco metros cuadrados (975 mts2), comprendido dentro de los linderos: Norte: Con propiedad que fue de Omar Sarmiento hoy de Fidel Araujo, Sur: Su frente calle 21 del Barrio San Ramón Este: Linda con zona de terreno propiedad de la Municipalidad y Antonio Benito Rincón, Oeste. Propiedad que es o fue de Graciela de Urdaneta. A tales efectos se libró despacho comisorio el cual una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos fue asignado el asunto a este tribunal ejecutor según número de distribución TM-EM- 1905-2010, de fecha 10/08/2010. Acto seguido el tribunal se constituye en el inmueble objeto de la presente medida conjuntamente con los auxiliares de justicia, la parte actora ciudadana EDILSA ELENA BRAVO FUENMAYOR, ya identificada, asistida en este acto por su apoderada judicial MARINA NAVA, inscrita en el inpreabogado 40.932.- Pudiendo observar el mismo desde las afueras que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente desocupado visto desde su exterior, con polvo en sus alrededores y monte en sus jardines internos de gran magnitud. Acto continuo presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Solicito al tribunal ejecutor visto el total abandono y deterioro que presenta el inmueble objeto de la presente medida, proceda a nombrar y juramentar practico cerrajero a los fines que aperture la puerta principal que da acceso al mismo, y se pueda perfeccionar la entrega para lo cual fue comisionado”.- Esta juzgadora vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora y visto como está que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas, en estado de abandono, este tribunal ejecutor en uso de facultades y atribuciones que confiere la ley adjetiva en su artículo 591 procede a nombrar y juramentar práctico cerrajero a los fines que apertura la puerta principal de acceso al inmueble y poder constituirse esta juzgadora en el interior del mismo.- Acto seguido se procede a nombrar y juramentar como practico cerrajero al ciudadano LEONARDO MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 13.461.162, quien trabaja como cerrajero de manera independiente. quien estando presente en este acto acepta el cargo para el cual ha sido nombrado y esta juzgadora procede a tomarle el juramento de ley ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo juro.- Acto seguido se gira instrucciones al practico cerrajero nombrado al efecto a los fines que aperture la puerta principal de acceso al inmueble objeto de la medida de entrega que nos ocupa.- Una vez aperturada la misma este tribunal se constituye dentro del inmueble notando un estado de insalubridad total, con mucho polvo y tierra en su interior.
Seguidamente esta juzgadora procede a auxiliarse de practico a los efectos de determinar si el inmueble en el cual se encuentra constituido corresponde al ordenado a entregar en el despacho comisorio asimismo determine y precise el mismo, y en las condiciones en las cuales se encuentra.- A tales efectos se nombra y juramenta practico al ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo recaido en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- Acto seguido esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado y juramentado al efecto, a los fines establecidos en la presente acta y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble en la dirección antes señalada el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cemento requemado pulido y de cemento rústico en las áreas externas del inmueble, puertas entamboradas de madera en las áreas internas, de metal de hierro y con protecciones de metal de hierro en el acceso al inmueble, ventanas de metal de hierro con vidrio tipo batiente, y protecciones de metal de hierro en las mismas, la misma consta de las siguientes dependencias: Edificación conformada por dos plantas, la cual la primera planta posee sala, comedor, cocina, dos dormitorios, y dos salas sanitarias con sus respectivos accesorios lavadero, y un garaje techado en su lateral izquierdo visto desde su frente, la segunda planta o planta superior conformada por escalera de acceso de metal de hierro y madera tres habitaciones, dos salas sanitarias, una sala estar, terraza y pasillo internos. El inmueble en cuestión se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareque de bloques de cemento, frisado y sin friso, y por su lindero frontal es decir el lindero sur por cercado perimetral conformado por columnas, viguetas de concreto armado y vaciado, paredes de bloques frisados y dos portones de acceso peatonal y garaje de metal de hierro. Le hago constar al tribunal que el inmueble en el área de la cocina posee unos mesones estructurado en concreto armado y vaciado, y revestido en cerámica, color blanco y rojo, también indico que en la parte posterior del inmueble existe una edificación que funge de depósito y la misma se encuentra construida por columnas y viguetas de concreto armado y vaciado, bloques de cemento y techos de lamina de asbesto. el mismo se encuentra en regular estado de habitabilidad y de uso. En lo atinente a los linderos los doy por reproducidos en vista de su pertinencia ya que los verifique en sitio con lo indicado en el despacho comisorio. El inmueble posee los servicios públicos tales como energía eléctrica, agua potable, aguas negras. Asimismo señalo que la segunda planta del inmueble en referencia se encuentra en construcción de obra limpia en proceso de culminación. Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica cumpliendo con lo comisionado ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, A LA CIUDADANA EDILSA ELENA BRAVO FUENMAYOR, ya identificada, tercera en la causa, libre de personas y de cosas, quien estando presente lo recibe a su entera satisfacción.
Se acuerda la remisión de la presente comisión por haber sido cumplida en su totalidad.- El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, HEBER TORRES, credencial 3704.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo la UNA de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman, excepto el cerrajero por haberse ausentado del sitio.-
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA
JUDICIAL.- EL PRACTICO
FUNCIONARIO POLICIAL |
LA SECRETARIA
ABG. LINDA AVILA
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