REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
C-4792-10

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Once (11) de Agosto de dos mil diez, siendo las Ocho y Treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente 03294-10, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, venta con reserva de dominio seguido por la Sociedad Mercantil TALLERES PROFESIONALES CAR´S & CAR´S, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS RIVAS MORAN Y ESMERALDA JOSEFINA MIQUELENA SANTIAGO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nos V-4.517.754 y V- 5.849.467.- Una vez constituido este tribunal ejecutor en el estacionamiento exterior del edificio Torre Mara, recibió por parte del Oficial de la Policía Regional ENDER PRADO, Credencial No.1242, el vehículo descrito y caracterizado en la presente comisión, el cual es vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA 2.0L, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, CINCO (5) PUESTOS, SERIAL DE MOTOR: G4GC5206115, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1DN41DP5Y200132, PLACAS: VCC-85I, TIPO SEDAN, número de eje 2, tara 1780, capacidad de carga 400 Kgs, SERVICIO: PRIVADO, según consta en certificado de Registro de Vehículo No. 8X1DN41DP5Y200132-2-1. A tales efectos se recibe conjuntamente con el juego de llaves pertenecientes al mismo. Asimismo se deja expresa constancia que en este acto se encuentra presente el ciudadano JOSE LUIS RIVAS MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.517.754, quien es el codemandado de autos, a quien este tribunal impuso del motivo del traslado y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del exhorto comisorio, e indicando que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza. Acto seguido presente la apoderada judicial de la parte actora profesional del derecho MERCEDES MEDINA MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.37.818, con el carácter de autos, expuso: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a practicar la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal de la causa sobre el vehículo retenido y puesto a la orden de este Tribunal, el cual en el exhorto Comisorio, está distinguido con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA 2.0L, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, CINCO (5) PUESTOS, SERIAL DE MOTOR: G4GC5206115, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1DN41DP5Y200132, PLACAS: VCC-85I, TIPO SEDAN, número de eje 2, tara 1780, capacidad de carga 400 Kgs, SERVICIO: PRIVADO; a tales fines solicito sea nombrado y juramentado perito avaluador, es todo”. De seguidas, el Tribunal procede a designar perito avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.263.996 y de este domicilio, y como Depositario Judicial Especial a la parte actora TALLERES PROFESIONALES CARS & CARS, identificada en actas, tal como lo indica el juez comitente, la cual se encuentra representada en este acto por su apoderada judicial MERCEDES MEDINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.805.956, de este domicilio, quienes estando presente en este acto aceptan los cargos recaidos en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlos de la siguiente manera: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES INHERENTES AL CARGO RECAIDO EN SU PERSONA? Si, lo juramos. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al práctico designado al efecto para que determine y precise el vehículo indicado a embargar por el tribunal de la causa, realizándolo de la siguiente manera: Trátese de un vehículo, clase CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA 2.0L, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, CINCO (5) PUESTOS, SERIAL DE MOTOR: G4GC5206115, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1DN41DP5Y200132, PLACAS: VCC-85I, TIPO SEDAN, número de eje 2, tara 1780, capacidad de carga 400 Kgs, SERVICIO: PRIVADO; posee latonería y pintura en buen estado al igual que su tapicería, motor en buen estado de funcionamiento, tiene cuatro cauchos en uso en regulares condiciones con cuatro rines de lujo, un (1) caucho de repuesto con un rin de hierro en regulares condiciones. El vehículo en referencia es avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA SECUESTRADO FORMALMENTE el vehiculo suficientemente determinado en la presente acta, el cual se corresponde con el ordenado a secuestrar por el tribunal comitente en la comisión conferida según numero de distribución TM-EM-1800-2010, de fecha 27/07/2010, y le hace entrega formal a la secuestrataria judicial especial nombrada y juramentada en este acto, tal como lo indicó el juez de la causa, Sociedad Mercantil TALLERES PROFESIONALES CARS & CARS, representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana MERCEDES MEDINA MORALES, ya identificada, quien lo recibe para su guarda y custodia, advirtiendo esta juzgadora que el bien mueble aquí secuestrado queda afecto para responder al vendedor de las resultas del juicio, sin que pueda el Secuestratario especial nombrado realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado, sujetandose a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil y la Ley sobre Depósito Judicial. Se remite la presente comisión por haber sido cumplida en su totalidad.- La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo NUEVE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA.
LA JUEZA

Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.


LA EJECUTANTE Y REPRESENTANTE
DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL
ESPECIAL NOMBRADA; El NOTIFICADO (CODEMANDADO)








Perito Avaluador La Secretaria,



Funcionario Policial Actuante Abg. LINDA AVILA