REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA , SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En el día de hoy, ONCE (11) DE AGOSTO DEL 2010, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal Ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro sobre un bien mueble conformado por REFRIGERADOR S/ESCARCHA MARCA ELECTROLUX MODELO EVR73000NF SERIAL 002552, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDUCIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 2544, en el juicio que por Resolución de de venta con Reserva de Dominio y Daños y perjuicio, sigue la C.A. LA CASA ELECTRICA , contra el ciudadano: JORGE LUIS GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad No. 11.690.600. Acto seguido este Tribunal se traslada a pedimento del apoderado judicial de la parte actora GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el inpreabogado No. 11.491, a la dirección donde se encuentra el bien mueble a secuestrar y a tales efectos se indica: urbanización Altos de Sol Amado, Primera Etapa, casa S/N, Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido en la dirección ut supra señalada se: verificó que el ciudadano demandado no reside en la dirección indicada. En este acto estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal remita la presente comisión al Tribunal de la causa”.- Vista la exposición realizada acuerda remitir la presente comisión.- Concluyendo el acto siendo la una de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26. Terminó se leyó y conforme firman los presentes.-
LA JUEZ,
ABOG, ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
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