REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA , SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En el día de hoy, ONCE (11) DE AGOSTO DEL 2010, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, día y hora previamente fijado pa este Tribunal Ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro sobre un bien mueble UN MINI COMPONENTE MARCA PANASONIC MODELO SC-AK759PLK SERIAL NUMERO 2916, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDUCIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 213, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio sigue la Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA C.A., contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 11.338.393 de este domicilio. Acto seguido este Tribunal se traslada a pedimento del apoderado judicial de la parte actora GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el inpreabogado No. 11.491, a la dirección donde se encuentra el bien mueble a secuestrar y a tales efectos se indica a continuación: Parcelamiento Lomas del Valle II, calle 19# 63ª-47, Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido en la dirección ut supra señalada se: verificó que el bien mueble objeto de la presente medida no se encuentra en la dirección señalada. En este acto estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal remita la presente comisión al Tribunal de la causa” es todo.- Vista la exposición realizada acuerda remitir la presente comisión.- Concluyendo el acto siendo la una de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26. Terminó se leyó y conforme firman los presentes.-
LA JUEZ,
ABOG, ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
|