REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA , SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En el día de hoy, ONCE (11) DE AGOSTO DEL 2010, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal Ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro sobre un bien mueble conformado por AIRE ACONDICIONADO S/CONTROL MARACA SAMSUNG MODELO AW18P1H/PIBA SERIAL 902776, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDUCIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 1991-2010, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue la C.A. LA CASA ELECTRICA, contra el ciudadano: GERMAN JOSÉ NARANJO SOTO, titular de la cédula de identidad No. 13.372.646 de este domicilio. Acto seguido este Tribunal se traslada a pedimento del apoderado judicial de la parte actora GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el inpreabogado No. 11.491, a la dirección donde se encuentra el bien mueble a secuestrar y a tales efectos se indica a continuación: Urbanización El Narajal av. 15K casa Mo. 51 A-39, Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido en la dirección ut supra señalada se: verificó que el bien mueble objeto de la presente medida no se encuentra en el lugar indicado, el demandado se mudo. En este acto estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal ejecutor remita la presente al Tribunal de la causa de origen en original y con sus resultas” es todo.- Vista la exposición realizada acuerda remitir la presente comisión.- Concluyendo el acto siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26. Terminó se leyó y conforme firman los presentes.-
LA JUEZ,


ABOG, ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE,


LA SECRETARIA,