REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA , SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En el día de hoy, ONCE (11) DE AGOSTO DEL 2010, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijado pa este Tribunal Ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro sobre un bien mueble conformado por UN NINTENDO MARACA NINTENDO MODELO WII SERIAL 2691, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDUCIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 2074, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio sigue C.A. LA CASA ELECTRICA contra el ciudadano: LEONARDO RINCÓN VELAZCO, titular de la cédula de identidad No. 7.629.090. Acto seguido este Tribunal se traslada a pedimento del apoderado judicial de la parte actora GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el inpreabogado No. 11.491, a la dirección donde se encuentra el bien mueble a secuestrar y a tales efectos se indica a continuación: Edificio Vista Bella, Edificio avila, apto 10B, Piso 10, del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido en la dirección ut supra señalada.- El demandado de autos se mudo del inmueble señalado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal remita la presente al Tribunal de la causa” es todo.- Vista la exposición realizada acuerda remitir la presente comisión.- Concluyendo el acto siendo las doce del mediodía, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26. Terminó se leyó y conforme firman los presentes.-
LA JUEZ,
ABOG, ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
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