REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, martes diez (10) de Agosto del año dos mil diez, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en Cabimas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil “SERVICIOS ROBERT, C.A., contra la Sociedad Mercantil “P.G. CONSTRUCCIONES, C.A.”, Expediente signado con el No. 36.034. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar de su traslado y constitución a el (la) ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA.- Acto seguido este Tribunal le informa al notificado que la apoderada judicial de la parte actora, señaló para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada por la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO S.A., a favor de la Sociedad Mercantil “P.G. CONSTRUCCIONES, C.A., parte demandada en el presente juicio, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF No.J07014690-7, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 159.824,44).- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito u obligación que exista o pudiera existir en esta Sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A) a favor de la parte demandada Sociedad Mercantil “P.G. CONSTRUCCIONES, C.A”, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 159.824,44). Seguidamente éste Tribunal, le hace saber al notificado que deberá remitir mediante cheque de gerencia las cantidades Embargadas Preventivamente a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en Cabimas, Expediente signado con el No. 36034. En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: Me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es o no titular de algún crédito o acreencia en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la empresa demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 8:55 a.m.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA:


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,





LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/gonzalez b.
Comisión No. 4803-2010
Exp. No. 36.034