REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4615-10

En el día de hoy Martes Diez de Agosto del 2010, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, jurada como fue la urgencia, habilitando el tiempo necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa y el terreno sobre ella construida, correspondiéndole las siglas 13-95, ubicado la Urbanización Rosal Sur, situada en la calle 40, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadanos DANILO PEÑA e IRIS MORALES DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad 5.815.659 y 5.842.049, respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho NERLY PARRA, inscrita en el inpreabogado No. 99.130, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente 55181, con motivo del juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO seguido por el ciudadano FABIO PALMINI MUNERATO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.714.539, en contra de los ciudadanos DANILO PEÑA e IRIS MORALES DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad 5.815.659 y 5.842.049, respectivamente, donde el tribunal de la causa decretó hacer la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el construida distinguida con el No.13-95, ubicado en la Urbanización El Rosal Sur, Calle 40, jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle 40 Sur: Casa 13-90, Este Casa 13-89 y Oeste Casa 13-103 y que posee una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (178 Mts2) a la parte querellada, en atención a la resolución de fecha 18 de Diciembre del 2009 donde se ordenó la Restauración de la situación factica al estado que se encontraba para el momento que se practicó la medida, en virtud de que la misma quedó suspendida.- A tales efectos fue librado despacho comisorio una vez recibido el mismo por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos fue asignado el conocimiento del asunto a este tribunal ejecutor según numero de Distribución TM-EM- 912-2010, de fecha 05/03/2010.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano FABIO PALMINI MUNERATO, quien permitió el acceso del tribunal al interior del inmueble y a los auxiliares de justicia y partes ejecutantes, a pedimento de esta juzgadora el mismo se identificó con cedula personal como FABIO PALMINI MUNERATO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.714.539, ejecutado de autos. Acto seguido esta juzgadora procede a imponer del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del despacho comisorio, asimismo se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida. Acto seguido el ejecutado de autos expone: “Solicito al tribunal me permita llamar al abogado que me asistirá en este acto”.- Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los efectos indicados.- Siendo las once de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho LUIS ALFREDO CHACIN NADER, inscrito en el inpreabogado No. 129.351, quien manifestó ser el abogado de confianza del ejecutado, acto seguido se le permite la lectura del despacho comisorio.- Seguidamente presentes la parte actora ciudadanos DANILO PEÑA E IRIS DE PEÑA, ya identificados, con la asistencia legal de autos, expusieron:” Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida para lo cual ha sido comisionado, igualmente hacemos del conocimiento del tribunal que los aires acondicionados que tiene el inmueble son de nuestra propiedad, el sistema de hidroneumático, el cercado eléctrico , los filtros para filtrar el agua y la bomba de succión de agua potable, las lámparas con exclusión de dos que se encuentran en el área de la sala comedor para lo cual solicitamos que se nombre practico o experto a los fines que verifique la existencia y el funcionamiento de los mismos, es todo”.- En este estado presente el ejecutado de autos ciudadano FABIO PALMINI MUNERATO, expuso: “ Informo al tribunal que es cierto que los aires acondicionados tipo Split que posee el inmueble pertenecen a los demandados hoy ejecutantes, así como también los demás bienes muebles señalados, en referencia a la bomba de succión informo que la misma fue robada, es todo” Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: “ Tratase de un inmueble ubicado en la dirección señalada en el despacho comisorio y en la presente acta, la cual se encuentra estructura por columnas viguetas y fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques frisadas y esgrafiadas, pisos de mármol transvertido beige, con cercado perimetral también estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado con paredes de bloques de arcilla frisados esgrafiados, con pérgolas intermedias y dos portones de acceso al inmueble de metal de hierro peatonal y garaje, el referido inmueble consta de las siguientes dependencias, Sala, comedor, cocina, tres habitaciones con sus respectivos closet de madera enchapados en formica, dos salas sanitarias, pasillo de acceso área de lavandería y área de garaje. Le hago constar al tribunal que en lo atinente al área de cocina la misma posee gabinetes de cocina de madera enchapada color natural y formica revestida en sus interiores sin puertas y sin gavetas, y dos muebles también de madera enchapada en natural con topes de granito pulido color beige y marrón, con un lavaplatos de doble tina de metal de acero inoxidable sin puertas y sin gavetas revestido en formica color blanco en sus interiores. El inmueble posee puertas de maderas entamboradas color blanco con su cerradura, ventanales de metal de aluminio con vidrio enmarcado tipo corrediza en sus ambientes con protecciones de metal de hierro. En el área de sala sanitaria pude determinar que las salas sanitarias posee todos sus accesorios y las mismas se encuentran revestidas en paredes y pisos por cerámica, en el área lateral derecha del inmueble vista desde su frente se encuentra el garaje o área de estacionamiento vehicular cerrado con portón de metal de hierro corredizo, con su respectivo motor eléctrico en funcionamiento, pisos de caico y paredes revestidas con pintura esgrafiada con áreas abiertas por pérgolas. Asimismo es importante señalar que en el área de lavandería existe operativo sistema hidroneumático con un tanque subterráneo para agua potable de diez mil litros aproximadamente con su tapa protectora de metal de hierro, así como el control del sistema del cercado eléctrico perimetral el cual se encuentra inoperante en vista de que pude determinar su in operabilidad dado al desprendimiento de dicho cerco en la parte posterior lateral izquierda del inmueble visto desde su frente,. El inmueble califica en regular estado de conservación debiendo realizar reparaciones puntuales al mismo. También informo al tribunal que en lo referente a los bienes del muebles tales como acondicionadores de aire, uno de estos el marca Climate se encuentra inoperante por problemas en su capacitador según indicación del ejecutado, en cuanto al acondicionar de aire marca “Carrier “colocado en una de las habitaciones del inmueble el mismo no ventila aire frío requiriendo servicio o mantenimiento calificado técnico en vista que no puedo corroborar si existen daños ocultos en el mismo, y el aire acondicionado marca Tuker del cuarto principal tampoco enfria requiriendo de servicio, no obstante quiero señalarle al tribunal que el acondicionador marca Climate en una de las habitaciones se encuentra operativo y en buen estado. En referencia a la Bomba de Servicio para suministro de agua potable de succión la misma no se encuentra en su sitio, por cuanto por manifestación del ciudadano ejecutado la hurtaron (se la robaron). El inmueble en cuestión se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por paredes de bloques frisados y por su frente por cercado perimetral antes señalado con paredes de bloques frisadas esgrafiadas, pérgolas y portones de metal de hierro peatonal y garaje. El inmueble posee todos los servicios públicos en funcionamiento e igualmente le informo al tribunal que doy por reproducidos los linderos señalados en el despacho comisorio en virtud que corrobore la pertinencia de los mismos en sitio. Seguidamente este tribunal procede a conminar a la parte ejecutada que proceda a retirar los bienes personales que se encuentran en el inmueble objeto de la presente entrega.- Seguidamente el ejecutado de autos ciudadano FABIO PALMINI MUNERATO, ya identificado con la asistencia de autos expone: “ Solicito a este tribunal deje constancia que no autorizo de forma alguna ninguna modificación estructural a la vivienda objeto de la presente medida ni mucho menos a la colindante casa No. 13-89 ya que la medida solo afecta a esta vivienda No. 13-95 unica y exclusivamente, es todo.-“ En este acto los ejecutantes con la asistencia de autos exponen: “ Solicito dejar constancia en este acto que no se nos está haciendo entrega de las llaves para el funcionamiento Manual del equipo eléctrico para el funcionamiento del Portón del Garaje, asimismo las llaves de las cerraduras internas del inmueble no pertenecen a las mismas solo las llaves de las puertas principales del inmueble.-“ Este tribunal deja expresa constancia que el ejecutado entregó en este acto un manojo o juego de llaves pertenecientes al inmueble, las cuales una vez verificadas por los ejecutantes ciertas llaves no pertenecían a las cerraduras indicadas.- Acto seguido el ejecutado ciudadano FABIO PALMINI MUNERATO, procedió a retirar los bienes personales con auxilio del personal de mudanza contratado para tal fin a la casa de un familiar ubicada en la Carretera Vía Perijá en el Complejo Habitacional El Soler Municipio San Francisco Estado Zulia. Concluidas como han sido las actuaciones de rigor del acto que se practica este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, realiza la ENTREGA MATERIAL comisionada del inmueble suficientemente descrito en actas el cual se corresponde con el ordenado a entregar por el tribunal de la causa a la parte querellada ciudadanos DANILO PEÑA E IRIS MORALES DE PEÑA, ya identificados, quienes estando presentes lo reciben conforme a derecho libre de personas y de objetos personales del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, concluye el acto siendo las dos de la tarde del día de hoy.-
LA JUEZ,
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

LOS EJECUTANTES Y SU ABOGADO ASISTENTE,






EL EJECUTADO Y SU ABOGADO,


EL PRACTICO,


La secretaria,
Abog. LINDA AVILA.