Comisión No. 3206/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º


En el día de hoy, LUNES NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano NESTOR LUIS LUZARDO BRAVO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 6.785.156, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DEL MAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el N°6, Tomo 41-A, y del ciudadano GUSTAVO BARRIOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 6.747.391, llevado en el expediente No. 47.601, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en la avenida Circunvalación N° 2, entre calles 98 y 98F, al lado de la Distribuidora de Cerámica Balgres C.A, frente a Súper tiendas Latino, en donde se evidencia en el area de estacionamiento del inmueble en referencia el nombre de INCOMAR, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor ORLANDO HIDALGO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.831.949, credencial N° 3070, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Seguidamente se deja expresa constancia que al momento de constituirse el Tribunal en el inmueble en referencia, se realizaron varios llamados a las puertas del mismo, pudiéndose constatar que en el interior del mismo no se encontraba nadie, mas sin embargo se pudo evidenciar que las puerta principales se encontraban cerradas pero sin ningún tipo de seguridad, asimismo se acerco al Tribunal un ciudadano quien no quiso identificarse, pero que manifestó que en el inmueble donde se encontraba constituido este Juzgado se encontraba cerrado desde hace aproximadamente un mes debido a la veda del camarón y cangrejo, asimismo manifestó que en el inmueble se encontraba hace tiempo atrás un vigilante, pero que desde hace aproximadamente veinte días no había vuelto al lugar. Es todo.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, abogados en ejercicio ROSIBEL GONZALEZ y RONEY GONZALEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.188 y 77.133, respectivamente expusieron: Visto a los diversos llamados que se realizaron a las puertas del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, donde se pudo constatar que en el mismo no se encuentra nadie, y dada la manifestación aportada por un ciudadano que labora en la empresa que funciona al lado del inmueble en referencia, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva retirarse del sitio de constitución y asimismo se sirva fijar nueva oportunidad de traslado a los fines de verificarse la ejecución de la presente medida. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CONFORME LO HAN SOLICITADO EXPRESAMENTE LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, PLENAMENTE IDENTIFICADOS SE ORDENA EL RETIRO DEL SITIO DE CONSTITUCIÓN Y ASIMISMO EN AUTO POR SEPARADO SE RESOLVERA LO CONDUCENTE EN RELACION A LA SOLICTUD DE UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA. Siendo las DOCE (12:00 m.), horas de la mediodía, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO.



LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,




EL PERITO,

LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.