Comisión N° 3249/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
En el día de hoy, viernes seis (06) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana JOSLENY TIBISAY CHACIN SANCHEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.705.497, en contra del ciudadano LUIS EMILIANO DELGADILLO HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.595.343, llevado en el expediente N° 17809, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa CONSTRUCTORA SERLICA, ubicada geográficamente en la Avenida principal del Mojan, sector Monte Verde, Centro Comercial San Rafael, al lado del peaje San Rafael, en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jose Montiel, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 14.256.554, en su condición de Recursos Humanos de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el demandado de autos, ciudadano LUIS EMILIANO DELGADILLO HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.595.343, como trabajador de la empresa CONSTRUCTORA SERLICA, ubicada geográficamente en la Avenida principal de El Mojan, sector Monte Verde, Centro Comercial San Rafael, al lado del peaje San Rafael, en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que perciba el demandado, para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las horas extras diurnas y nocturnas, bono por servicio activo, y bono de incremento presidencial, que perciba el demandado.- E) CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos que le pueda corresponder a la niña de autos.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JOSLENY TIBISAY CHACIN SANCHEZ, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.705.497, mediante Cheque de Gerencia a nombre de la misma ciudadana; y las cantidades establecidas en el literal “F” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, así como las deducciones legales y contractuales de la que sea objeto.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano reclamado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
EFR/mvg/ori*
C- 3249/2010
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