Comisión No. 3237/2010.-


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

200° y 151°
En el de hoy, VIERNES SEIS (06) de AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano LUIS LINO PIRELA CASTILLA, portador de la Cedula de Identidad No 9.769.780, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 11.585, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, ubicado geográficamente frente a la Plaza Bolívar en jurisdicción de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano LUIS LINO PIRELA CASTILLA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.769.780, al cargo de INSPECTOR JEFE DE LA POLICIA REGIONAL DESL ESTADO ZULIA, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, así como la cancelación de los salarios caídos, con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su destitución que data del 29 de enero del 2007, con sus respectivos aumentos salariales por Decreto Presidencial, o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de agosto del año 2008, ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en decisión de fecha 08 de junio de 2009, y la cual se relaciona con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, sigue el ciudadano LUIS LINO PIRELA CASTILLA, antes identificado, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 11.585, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Gobernación del Estado Zulia, ubicada frente a la Plaza Bolívar en jurisdicción de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia a la ciudadana NOEMI FERNANDEZ ROMERO, portadora de la Cedula de Identidad N° 8.506.157, quien manifestó desempeñarse como asistente de la secretaria de Estado, y asimismo manifestó que el ciudadano NELSON CARRASQUERO, Secretario de Gobierno para asuntos Laborales, Políticos y Administrativos, se encontraba en una reunión pero que se apersonaría lo mas pronto posible al sitio de constitución de este Juzgado. Posteriormente y luego de transcurrido aproximadamente media hora de espera, la ciudadana NOEMI FERNANDEZ ROMERO, manifestó que había sostenido contacto telefónico con los abogados de la Procuraduría del Estado, a los fines de que uno de ellos se apersonase en la sede de la gobernación lugar donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente y luego de transcurrido quince (15) minutos de espera, hizo acto de presencia la abogada MARIA BARCHO, portadora de la Cédula de Identidad N° V.-7.788.074, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, y a quien se le impuso de igual manera, sobre la reincorporación, del ciudadano LUIS LINO PIRELA CASTILLA, portador de la Cédula de Identidad No. V.-9.769.780, al cargo de INSPECTOR JEFE DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, o a otro de similar categoria, así como la cancelación de los salarios caídos, con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su retiro que data del 29 de enero del 2007, con sus respectivos aumentos salariales por Decreto Presidencial, o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de agosto del año 2008, ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 08 de junio del año 2009.- En este estado, presente la ciudadana MARIA BRACHO, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, antes identificada, presentó a los efectos de este Tribunal, copia simple del poder otorgado a su persona, por parte del Procurador del Estado Zulia, abogado ASDRUBAL JOSE QUINTERO, y a tales fines consignó copia simple del citado poder a los efectos de que sea agregado a la presente acta y asimismo expuso: Por cuanto el ciudadano NELSON CARARSQUERO en su carácter de Secretario de Gobierno para asuntos Laborales, Políticos y Administrativos, en estos momento se encuentra fuera de la sede de la gobernación del Estado Zulia, por razones de asunto laboral, lo cual le hace imposible regresar a dicha sede, y dado que es el único competente para dar cumplimiento a la medida de REINCORPORACION en este caso del ciudadano LUIS LINO PIRELA CASTILLA, tal y como se evidencia en el contenido del presente despacho comisorio, solicito a la parte actora ejecutante se sirva solicitar al Tribunal Ejecutor de Medidas el diferimiento de la presente ejecución para una fecha mas próxima, a los fines de dar cumplimiento a lo encomendado por el Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado, presente el ciudadano LUIS LINO PIRELA CASTILLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.430, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación expuso: Vista la manifestación hecha por la abogada MARIA BRACHO, en su carácter de abogada sustituta de a Procuraduría del Estado Zulia, en ocasión a que el ciudadano NELSON CARRASQUERO, en su carácter Secretario de Gobierno para asuntos Laborales, Políticos y Administrativos, no se encuentra en la sede de la gobernación, y dado que se el único competente para dar cumplimiento a lo encomendado por el Tribunal de la Causa, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva retirarse del sitio de constitución y asimismo se sirva fijar nueva oportunidad de traslado a los fines de verificarse la ejecución de la presente medida. Es todo.- Es todo. En este estado este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE CIUDADANO LUIS LINO PIRELA CASTILLA, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PLENAMENTE IDENTIFICADO SE ORDENA EL RETIRO DEL SITIO DE CONSTITUCIÓN Y ASIMISMO EN AUTO POR SEPARADO SE RESOLVERA LO CONDUCENTE EN RELACION A LA SOLICTUD DE UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO PODER CONSIGNADO POR LA ABOGADA MARIA BRACHO, EN SU CONDICION DE ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURDADURIA DEL ESTADO, TODO ELLO CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILES.- Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO.


LA NOTIFICADA (ASISTENTE DE LA SECRETARIA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA),

LA ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA,



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,




LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.