Comisión N° 3240/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ELSY ANNY SOTO BRICEÑO, portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.100.225, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL SAN VICENTE HERRERA, portador de la Cédula de Identidad No. 13.825.481, llevado en el expediente N° 16.859, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa ANDILAGO, C.A., ubicada geográficamente en la Avenida 67, calle 148, Galpón 4 y 5, sector Zona Industrial II etapa, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jhoana Ramirez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 12.803.702, en su condición de Analista de RRHH de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el demandado de autos, ciudadano JOSÉ MIGUEL SAN VICENTE HERRERA portador de la Cédula de Identidad No. 13.825.481, como Cavero, en la empresa ANDILAGO, C.A., ubicado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, Avenida 67. calle 148, Galpón 4 y 5, sector Zona Industrial II etapa,.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) por concepto de horas extras.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones o bono vacacional, correspondiente al demandado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana ELSY ANNY SOTO BRICEÑO, portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.100.225 o deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03; y las cantidades establecidas en el literal “F” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.









EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.


EFR/mvg/ori*
Com.3240/2010