Comisión No. 3193/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º


En el día de hoy, MARTES TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), sigue el Abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTION C.A, en contra de la ciudadana ARLE CLARIBEL GONZALEZ RUBIO, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 14.582.189, en su carácter de Librado aceptante, llevado en el expediente No. 2754, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en el Barrio Pedregal, calle 92, casa sin nomenclatura visible con avenida 82, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con casa 91A-75; Sur: Hacia la calle 92 y casa 81-51; Este: Con casa sin nomenclatura y según información pertenece a Wilmary Sánchez y al Oeste: Con la avenida 82 .- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo, OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.422.356, credencial N° 0580, y el Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LORENA CAROLINA GUTIERREZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 19.016.268, quién manifestó ser hermana de la ciudadana ARLE CALRIBEL GONZALEZ RUBIO, (Demandada de autos), y asimismo que su hermana no se encontraba en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, en virtud de que se encuentra trabajando, igualmente manifestó que dicha ciudadana reside en el inmueble en referencia conjuntamente con su hijo. Es todo.- Posteriormente la ciudadana LORENA CAROLINA GUTIERREZ RUBIO, procedió a comunicarse a través de su teléfono móvil con la ciudadana ARLE CLARIBEL GONZALEZ RUBIO (Demandada de autos), quien a su vez sostuvo contacto por esta misma vía con el apoderado judicial actor ejecutante, quien le manifestó el motivo de su presencia en el sitio de constitución, asimismo sostuvo contacto con este Tribunal, quien le solicitó que se presentare en el sitio lo mas pronto posible, y ella manifestó que se encontraba trabajando pero que solicitaría un permiso para apersonarse en el sitio. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- Posteriormente y luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia la ciudadana ARLE CLARIBEL GONZALEZ RUBIO, portadora de la Cedula de Identidad N° 14.582.189, quien manifestó ser la demandada de autos, y residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con su hijo. Es todo.- En este estado, presente el abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTION, C.A, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente, el Abogado en Ejercicio GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTION, C.A, expuso: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicito al Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el Abogado en Ejercicio GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTION, C.A, para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Un aire acondicionado de bajo consumo de ventana, de 12.000 BTU, marca Samsung, sin serial visible, color blanco, avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00); 2) Un mini-componente marca SONY, color negro, serial 8164399, con sus tres (03) cornetas cuyos seriales son: 8071165-8298707 y 8298708, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00); 3) Un televisor marca DAEWOO, de 13”, serial GT54EH1504, color gris, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00); 4) Un televisor marca LG, 13”, color: negro, serial 710MX02585, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00); 5) Un televisor de 21”, marca PREMIER, color: negro, modelo: CTV-3064SR, digital control multi-system, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 450,00); 6) Una lavadora marca Electrolux, digital programming, color blanca, serial-modelo: ELAV-8050B, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1000,00); 7) Un microonda marca ETERNAL, serial Angel040502822, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00); 8) Un closet modular color marrón, de medidas 1,20 de ancho y 1,80 de alto, y con una profundidad de 50 cms, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00). Todo lo avaluado señalado a embargar por el apoderado judicial actor ejecutante, suma la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.600,oo).- En este estado presente la demandada de autos, ciudadana ARLE CLARIBEL GONZALEZ RUBIO, portadora de la cédula de identidad N° 14.582.189, expuso: Solicito al apoderado judicial actor ejecutante GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, de su consentimiento, a los fines de que se me nombre CUSTODIO y RESPONSABLE de los bienes señalados a embargar preventivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en al artículo 545 del CPC, por cuanto los mismos se encuentran en mi poder y son bienes del hogar.- En este estado, presente el abogado en ejercicio GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLLECTION, C.A, antes identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte demandada ejecutada, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes que se embarguen preventivamente en este acto, a la ciudadana ARLE CLARIBEL GONZALEZ RUBIO, plenamente identificada, y demandada de autos, por cuanto los mismos se encuentran efectivamente en su poder, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que desde ya doy mi consentimiento a los efectos; asimismo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra. Es todo.- En este estado, visto lo solicitado por la parte actora, este Juzgado pasa a nombrar, a la demandada de autos, ciudadana ARLE CLARIBEL GONZALEZ RUBIO, portadora de la cédula de identidad N° 14.582.189, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen preventivamente en este acto, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, SANTA MARIA C.A., sólo respondería por los bienes embargados preventivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas la demandada ejecutada de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA ARLE CLARIBEL GONZALEZ RUBIO, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.600,oo), y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADA, CIUDADANA ARLE CLARIBEL GONZALEZ RUBIO, PLENAMENTE IDENTIFICADA, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y ELLA, LOS RECIBIÓ CONFORME Y QUEDO IMPUESTA DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (HERMANA DE LA DEMANDADA DE AUTOS),


LA DEMANDADA DE AUTOS Y CUSTODIO Y RESPONSABLE,


EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,



EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL RELEVADO DE RESPONSABILIDAD,



LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.