Comisión N° 3243/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°
En el día de hoy, lunes dos (02) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana ALBERTINA JOSEFINA BRAVO, portadora de la Cédula de Identidad N°. V-7.966.110, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CARDOZO PARRA, portador de la cédula de identidad N° V-5.181.555, llevado en el expediente N° 1U-9579-10, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a el (la) ciudadano(a) Jesús Quintero, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 15.557.984 en su condición de Analista de Planificación y Gestión de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las utilidades, vacaciones y bono vacacional que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al ciudadano JOSE GREGORIO PARRA, portador de la Cédula de Identidad No. 5.181.555, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.- SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, que en caso de despiro, retiro voluntario, jubilación o muerte, le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano JOSE GREGORIO PARRA, portador de la Cédula de Identidad No. 5.181.555, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos antes señalados y descritos en acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en la proporción señalada y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en el numeral PRIMERO deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ALBERTINA JOSEFINA BRAVO, portadora de la Cédula de Identidad N°. V-7.966.110 y las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el numeral SEGUNDO deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, CON SEDE EN CABIMAS, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,



ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.



EFR/mvg/omc*
C- 3243/2010