Comisión Nº 3260/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°
En el día de hoy, viernes trece (13) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las doce y quince horas de la mediodia (12:15 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana JOSELYN ALEJANDRA VALBUENA TIMAURE, portadora de la Cédula de Identidad N° 18.200.736, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO PAEZ MORILLO, portador de la Cédula de Identidad N° V-18.624.771, llevado en el expediente N° 17934, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, Piso 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) MariCarmen Rangel, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 16.631.770, en su condición de Abogada del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponda al obligado vale decir al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PAEZ MORILLO, antes identificado, quien labora como Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijo y útiles escolares que correspondan al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PAEZ MORILLO.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros que le pueda corresponder al ciudadano antes identificado, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano GUSTAVO ADOLFO PAEZ MORILLO.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en uso de sus facultades legales y a su potestad Jurisdiccional le hace saber a (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener, en los literales “A” “B” “C” y “D” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 04.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano reclamado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Organismo que representa. Siendo las doce y cuarenta horas de la mediodia (12:45 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
GOA/mvg/ana
C- 3260/2010
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