Comisión No. 3200/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, MARTES DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil HIERROS ROMERO, COMPAÑÍA ANONIMA (HIERROMECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 1980, bajo el N° 85, Tomo 1-A, en contra de la Sociedad Mercantil APLICACIONES MECANICAS INOXIDABLES, C.A (AMINOX C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de abril de 1984, bajo el N° 22, Tomo 24-A, y del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PERDOMO, portador de la Cedula de Identidad N° 2.626.886, llevado en el expediente No. 2.119, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en la avenida 48, via La Cañada, al lado de la Empresa Cloveral, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en donde funciona la Sociedad Mercantil APLICACIONES MECANICAS INOXIDABLES, C.A (AMINOX,C.A). RIF: J-07026470-5.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor ENDER PRADO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.268, credencial N° 1242, y el Oficial Técnico Mayor ORLANDO HIDALGO, portador de la Cedula de Identidad N° 7.831.949, credencial 3070, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano DENNYS ALBERTO PERDOMO LUNA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 12.444.273, quién manifestó ser hijo del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PERDOMO (Co-demandado de autos), asimismo manifestó que su progenitor en estos momentos se encontraba en la ciudad de Barquisimeto, pero que trataría de comunicarse con el a la brevedad posible. Es todo- De seguida el notificado de autos ciudadano DENNYS ALBERTO PERDOMO LUNA, procedió a comunicarse vía telefónica con su padre a través de su teléfono móvil, a los fines de imponerlo de la presencia del Tribunal en el sitio de constitución, asimismo se deja expresa constancia que el apoderado judicial actor ejecutante también sostuvo contacto telefónico con el co-demandado de autos ciudadano RAFAEL ENRIQUE PERDOMO, y este le manifestó por esta misma vía que seria imposible trasladarse al sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, en virtud que no se encontraba actualmente en Maracaibo sino en la ciudad de Barquisimeto. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente los Abogados en Ejercicio EVA FARINA GARCIA y EMERCIO APONTE SULBARAN, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 83.237 y 6.087, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HIERROS ROMERO, COMPAÑÍA ANONIMA (HIERROMECA), expuso: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaremos al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente, los apoderados judiciales actores ejecutantes abogados en ejercicio EMERCIO APONTE SULBARAN Y EVA FARINA, antes identificados, expusieron: En vista que el co-demandado de autos se encuentra en la ciudad de Barquisimeto, dejando aislada en estos momentos la posibilidad de llegar a un posible arreglo, solicitamos al Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por los apoderados judiciales actores ejecutantes, para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Un Monta carga marca ALLIS CHALMERS, modelo ACP 60—2PS dual, tipo G, serial: AHC86080, color amarillo, posee cuatro (04) cauchos delanteros macizos marca DOBERMANN, super elastic 7.50-15, en regular estado y dos (02) cauchos traseros macizos marca DOBERMANN super elastic 7.50-10, en regular estado, avaluado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo); 2) Una cortadora de barra marca KATOWICE TYP: BKB-30, ROK BUD: 1992/01, NR.FABR 1538, avaluado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo); 3) Dos (02) laminas de acero inoxidable tipo: 316L 2B 2,00X1.200X2.440, avaluado en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES c/u, para un total de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.700,oo); 4) Una lamina de acero inoxidable tipo: 316L 2B 2,5X1.200X2440, avaluado en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,oo); 5) Cinco (05) laminas de acero inoxidable tipo: 304 6,35X1.200X2.440, avaluado en la cantidad de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES C/U, para un total de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,oo); 6) Una maquina de soldar marca MILLER INVISION 354MP DC INVERTER ARC WELDER Multiproceso con su alimentador de la misma marca MILLER 22A y su fugometro y sus cables, avaluado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo); 7) Una maquina de soldar marca MILLER, modelo SPECTRUM 2050 DC PLASMA CUTTIN SYSTEM WITH AUTO LINE, serial LH100236P y accesorios, avaluado en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo). Todo lo avaluado señalado a embargar por los apoderados judiciales actores ejecutantes, suma la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 104.000,oo).- En este estado presente el notificado de autos, ciudadano DENNYS ALBERTO PERDOMO LUNA, portador de la cédula de identidad N° 12.444.273, antes identificado, expuso: Solicito a los abogados EMERCIO APONTE SULBARAN Y EVA FARINA GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HIERROS ROMERO, COMPAÑÍA ANONIMA (HIERROMECA), de su consentimiento, a los fines de que se me nombre CUSTODIO y RESPONSABLE de los bienes señalados a embargar preventivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en al artículo 545 del CPC, por cuanto los mismos se encuentran en poder de la empresa co-demandada.- En este estado, presente los abogados en ejercicio EMERCIO APONTE SULBARAN Y EVA FARINA GARCIA , en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil HIERROS ROMERO, COMPAÑÍA ANONIMA (HIERROMECA), antes identificados, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el notificado de autos, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes que se embarguen preventivamente en este acto, al ciudadano DENNYS ALBERTO PERDOMO LUNA, plenamente identificado, quien manifestó ser hijo del ciudadano RAFAEL ENRIQUE PERDOMO (Co-demandado de autos), por cuanto los mismos se encuentran efectivamente en poder de la empresa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que desde ya damos nuestro consentimiento para que dicho ciudadano se mantenga bajo la guarda y custodia de los bienes embargados esto es hasta el dia de mañana es decir MIERCOLES ONCE (11) DE AGOSTO del año que discurre y vencido este termino, dicho depositario provisional le hará entrega sin notificación alguna de este Tribunal a la depositaria nombrada; asimismo, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra. Es todo.- En este estado, visto lo solicitado por los apoderados judiciales actores ejecutantes, este Juzgado pasa a nombrar, al notificado de autos, ciudadano DENNYS ALBERTO PERDOMO LUNA, portador de la cédula de identidad N° 12.444.273, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen preventivamente en este acto, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, SANTA MARIA C.A., sólo respondería por los bienes embargados preventivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas el notificado de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: ¿CIUDADANO DENNYS ALBERTO PERDOMO LUNA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE CIENTO CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 104.000,oo), y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADO, CIUDADANO DENNYS ALBERTO PERDOMO LUNA, PLENAMENTE IDENTIFICADO, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y EL, LOS RECIBIÓ CONFORME Y QUEDO IMPUESTO DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO Y CUSTODIO Y RESPONSABLE, (HIJO DEL CO-DEMANDADO DE AUTOS),
LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,,
EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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