Comisión. 4670-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En el día de hoy, viernes veinte (20) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30am), previa fijación acordada al efecto, habilitado como ha sido el tiempo necesario, jurada la urgencia del caso, a señalamiento e indicación de los ciudadanos RITA CARDENAS, EDGARDO MARQUEZ, SILVIO TRIBIEE BALESTRINI, LEVY PINEDA, DAYSI VALBUENA, JOSEFINA GUERRERO, JUAN URDANETA, HEBER OQUEDO, CECILIA SOLANO BOLIVAR y LILIANA THAIRIS BERROCAL, accionantes de autos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.068.983, 9.795.216, 1.053.065, 5.168.160, 4.994.277, 7.973.558, 12.803.377, 13.609.897, 6.222.885 y 18.743.819, respectivamente; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio YUSMARY HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 84.363, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, específicamente en el Departamento de Recursos Humanos, piso 4, ubicada esta en el casco central de Maracaibo, frente a la Plaza Bolívar, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por los ciudadanos RITA CARDENAS, EDGARDO MARQUEZ, SILVIO TRIBIEE BALESTRINI, LEVY PINEDA, DAYSI VALBUENA, JOSEFINA GUERRERO, JUAN URDANETA, HEBER OQUEDO, CECILIA SOLANO BOLIVAR y LILIANA THAIRIS BERROCAL, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en expediente signado con el No.13.298.- Ya constituido el Tribunal en la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y encontrándose presente el ciudadano JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. 7.613.606, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.917, en su carácter de Sindico Procurador del estado Zulia, según Resolución No. 47 del 12 de diciembre de 2.008, proferida por el ciudadano Alcalde del Municipio, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente, según la cual se ordena a esa ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA a REINCORPORAR, a los ciudadanos RITA CARDENAS, EDGARDO MARQUEZ, SILVIO TRIBIEE BALESTRINI, LEVY PINEDA, DAYSI VALBUENA, JOSEFINA GUERRERO, JUAN URDANETA, HEBER OQUEDO, CECILIA SOLANO BOLIVAR y LILIANA THAIRIS BERROCAL, ya identificados, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 343, de fecha 27 de agosto de 2.009; en virtud de la decisión dictada por ese superior órgano jurisdiccional en fecha 25 de MAYO de 2.010, donde declaro CON LUGAR, la ACCION DE AMPARO ejercida por los mencionados ciudadanos, a todo lo cual el notificado con el carácter expresado, expuso: ”En mi carácter de Sindico Procurador Municipal manifiesto la voluntad de mi representada de dar cabal cumplimiento a la sentencia recaída en el presente proceso de amparo constitucional en estricto cumplimiento a lo establecido en las leyes que rigen la materia; situación que había sido comunicada al Tribunal de la causa mediante oficio que riela en la pieza principal, de fecha doce de julio de 2010, ratificado mediante diligencias de fecha diecinueve de agosto de 2010, y dieciocho de agosto de los corrientes. Igualmente consigno en un folio útil copia simple en la cual aparece publicada en la edición del diario Versión Final de fecha catorce de agosto de 2010, llamamiento cartelario en su pagina 21, haciéndole saber a los trabajadores de la voluntad de mi representada de dar cumplimiento a la sentencia”. En este estado, presente los accionantes, ciudadanos RITA CARDENAS, EDGARDO MARQUEZ, SILVIO TRIBIEE BALESTRINI, LEVY PINEDA, DAYSI VALBUENA, JOSEFINA GUERRERO, JUAN URDANETA, HEBER OQUEDO, CECILIA SOLANO BOLIVAR y LILIANA THAIRIS BERROCAL, asistidos por la abogada YUSMARY HERNANDEZ, exponen: “Visto los escritos consignados por parte de la alcaldía del Municipio Maracaibo, donde proceden a darle un cumplimiento parcial al mandato de la sentencia, solicito a este Tribunal proceda a ejecutar en su totalidad lo ordenado en la sentencia, en virtud de que fue un mandato devenido de un amparo constitucional, donde ordena el reenganche con el consecuente pago de los salarios caídos a que haya lugar, por tanto esta alcaldía al reenganchar a estos trabajadores debe proceder de forma inmediata a la cancelación de lo salarios caídos, o en su defecto, comprometerse a cancelar dichos pasivos laborales con los créditos adicionales que han de entrar a esta entidad publica, por ejemplo, el crédito que entro a esta municipalidad el día martes de este mes y año, por lo tanto a todas luces estamos en presencia, según nuestro criterio de un desacato de orden judicial. Asimismo, de conformidad con la sentencia de la sala de casación judicial de fecha cinco de mayo de 2.009, no solo se deben cancelar los salarios caídos sino cualquier concepto laboral, tales como vacaciones, utilidades, incrementos salariales que hayan dejado de devengar estos trabajadores desde su ilegal despido hasta la efectiva reincorporación de los mismos”. En este estado presente el Sindico Procurador Municipal, ciudadano JARIO MOLERO FERER, ya identificado, expuso:”En relación con la exposición de la parte ejecutante, invoco la prerrogativa establecida en la Ley para un órgano de la administración publica, específicamente, aquellas ratificadas por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del año 2010, referida a los procedimientos de cobro contra la administración. Igualmente, invoco los limitantes establecidos en la Ley de Presupuesto, en La ley Orgánica del sector financiero de la Administración pública, y la Ley orgánica de la contraloría general de la republica y del sistema del control fiscal. En cuanto a los demás beneficios y pedimento alegado por la parte ejecutante, estimo que no pueden traerse a este foro nuevos elementos y alegatos que no hayan sido incluidos en su pretensión y sobre los cuales no haya recaído sentencia definitivamente firme. Por ultimo las solicitudes de fondo deberán ser deliberadas por ante el Tribunal de la causa”. El Tribunal vista la exposición hecha por el notificado antes identificado, considera que la misma debe ser formulada ante el Tribunal de la causa, por cuanto es ese Tribunal el que conoce del juicio principal, ya que las circunstancias de hecho y de derecho por ellos esgrimidos no son materia que pueda resolver este Despacho, y su competencia se limita única y exclusivamente a la ejecución de medidas. Por otra parte establece el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuere de los casos expresamente exceptuados por la Ley”, esto en concordancia con el artículo 238 ejusdem, que dispone: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia o no de dicha comisión”. Asimismo, dispone el mismo Código de Procedimiento Civil, en su artículo 21:” Los jueces cumplirán y harán cumplir sus sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario; para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los jueces toda la colaboración que éstos requieran”. En consecuencia, en ejercicio de la potestad que le confiere el articulo 253 de la Constitución de la República, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente reincorporados a los ciudadanos RITA CARDENAS, EDGARDO MARQUEZ, SILVIO TRIBIEE BALESTRINI, LEVY PINEDA, DAYSI VALBUENA, JOSEFINA GUERRERO, JUAN URDANETA, HEBER OQUEDO, CECILIA SOLANO BOLIVAR y LILIANA THAIRIS BERROCAL, asistidos por la abogada YUSMARY HERNANDEZ, ya identificados, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos, ASI SE DECLARA. Agréguese a las actas en un folio útil, la copia fotostática consignada. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una de la tarde (1:00pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA:
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


LOS ACCIONANTES Y SU ABOGADA ASISTENTE:



EL NOTIFICADO:






LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.