REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta (09:40Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Asociación Cooperativa VENECAT, ubicada en la Zona Industrial, Kilómetro 4 y medio, vía a Perijá, N° 149-90, Edificio VENEQUIP, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana NELSY MARIBEL RODRIGUEZ TROCONIS, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.735.842, contra el ciudadano PEDRO JOSE PALMAR ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.445.328, a favor del Adolescente ESTEBAN JOSE PALMAR RODRIGUEZ y de los niños de autos- Presente el (la) ciudadano(a): HERNANDO ACOSTA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.803.050, y quien dijo proceder con el carácter de Coordinador Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo o salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano PEDRO JOSE PALMAR ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.445.328, como Trabajador al Servicio de la Asociación Cooperativa VENECAT, ubicada en la empresa VENEQUIP; B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de lo devengado por el reclamado, por concepto de cesta ticket o tarjeta de alimentación, sobre tiempo y horas extras, que permita proveer calidad de vida a los hijos mensualmente; C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año, para garantizar los aguinaldos mensualmente; D) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de cualquier bono, prima, derecho u otro concepto que pueda corresponder al demandado, para cubrir vacaciones u otra eventualidad de carácter extraordinario; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijo, útiles escolares y juguetes y F) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso, además de sus intereses y Caja de Ahorro, para garantizar las pensiones futuras. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana NELSY MARIBEL RODRIGUEZ TROCONIS, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.735.842 en Cheque de Gerencia a nombre de la misma y la cantidad contenida en el Literal “F”, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 17755). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio de la Asociación Cooperativa VENECAT, ubicada en la empresa VENEQUIP; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y cincuenta (09:50Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO
IVR/nlr.
Comisión N° 4659-2010.-
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