REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: JANETH BEATRIZ COLINA CUERVO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.443.698, contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN CHACON FERRER, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.773.732, a favor de los adolescentes: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): MARICARMEN RANGEL GONZALEZ, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.651.770, y quien dijo proceder con el carácter de Abogada sustituta de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo o Salario que devengue el reclamado de autos, ciudadano: JOSE DEL CARMEN CHACON FERRER, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.773.732, como Inspector Jefe, al servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, para satisfacer la obligación de manutención de los adolescentes de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que perciba el demandado, para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le pueda corresponder a los adolescentes de autos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los Bonos de Transferencia, Horas Extras, Antigüedad, Retroactivos y Meritocracia que le pueda corresponder al demandado y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JANETH BEATRIZ COLINA CUERVO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.443.698 y las retenidas en el Literal “F”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente No.17486). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, así como las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no como Inspector Jefe, al servicio de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y cincuenta (10:50Am) horas de la mañana concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO
ICVR/nlr.
Comisión N° 4604-2010.
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