REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
COMISION 4636-2010
En el día de hoy, Jueves doce (12) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO EXTERIOR, ubicada esta en la avenida 8 SANTA RITA, esquina calle 72, centro comercial Clodomira, planta baja local 24 al 27, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora Abogado en ejercicio MAURO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.744.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.251, a objeto practica la medida Preventiva de Embargo señalada en el despacho comisorio decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que sigue la SOCIEDAD MERCANTIL DICOPETROL, C.A, en contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A (COPROINSA). Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión la ciudadana CARMEN ELENA PARRA MENDEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.445.184, quien se identificó como Gerente de oficina. En este estado presente la parte actora abogado en ejercicio MAURO RIVAS, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente e igualmente indicado en el Despacho comisorio el saldo que posea la cuenta de Corriente No. 01150101011000722797, existente aquí en el Banco EXTERIOR, perteneciente a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A. (COPROINSA)”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana CARMEN ELENA PARRA MENDEZ, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta Corriente No. 01150101011000722797, y asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A. (COPROINSA), y manifieste el saldo disponible en la misma para este momento. Acto seguido la notificada ciudadana CARMEN ELENA PARRA MENDEZ, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta de Corriente No. 01150101011000722797, perteneciente a la Sociedad mercantil Consultores PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A, (COPROINSA) la cual para este momento la cuenta Corriente posee un saldo disponible de: SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.586,46), Este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero anteriormente indicada, es decir, en la cuenta Corriente No. 01150101011000722797 la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.586,46), perteneciente a la Sociedad Mercantil Consultores PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A. (COPROINSA). Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana CARMEN ELENA PARRA MENDEZ, antes identificada, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente Nro. 2.323-10, por el monto embargado en este acto, el cual deberá ser remitido dicho cheque, a la sede de dicho Tribunal, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), Edificio Arauca. En este estado, la ciudadana notificada CARMEN ELENA PARRA MENDEZ, antes identificada, expuso: En este acto en acatamiento a lo ordenado por este Tribunal ejecutor procedio a elaborar el Cheque de Gerencia No.08502887, Codigo Cuenta Cliente 0115-0085-42-2120210100, emitido por esta Entidad Bancaria Banco Exterior, emitido a la orden del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por la Cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6.552,46), de fecha 12/08/10 cantidad esta que se encuentra actualmente a favor de la cuenta cliente de la demandada, por no tener fondo suficiente que alcance el monto total ordenado, es decir la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS, menos la comisión por la emisión del referido cheque de gerencia por la cantidad de veinticuatro bolivares (Bs.24,00),cantidades estas que se remitirá al mencionado juzgado inmediatamente.- Acto seguido la notificada, ciudadana CARMEN ELENA PARRA MENDEZ, expuso: “Me doy por notificada de la medida ejecutada en este acto y desde ya impartiré ordenes para darle cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, a los fines de remitir al Juzgado Comitente”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio MAURO RIVAS, antes identificado, expuso: “ Me reservo el derecho de señalar a todo evento nuevamente la cuenta cliente del banco Mercantil y cualquier otra cuenta de otras entidades bancarias, de las cuales tengamos conocimiento sobre la existencia de los haberes existente de la parte demandada, así como también me reservo el derecho de señalar bienes muebles, y solicito a este Juzgado ejecutor se abstenga de remitir la presente Comision al Juzgado de la Causa.” Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado Actor, se abstiene de remitir la presente Comisión al Juzgado de la Causa, asimismo; se deja constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m.), del día hoy.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. INGRID VAZQUEZ RINCON.-
LA NOTIFICADA – GERENTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BELKIS QUINTERO FRANCO
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