Comisión Nº 4631/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, jueves doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano LUIS SOLARTE, en su carácter de Apoderado Judicial de la querellante de autos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.803 y presente en este acto. En este estado, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, MARACIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa de habitación con su terreno propio, distinguida con el No. 58-28, de la calle 84A, del sector Amparo , la Limpia, antes avenida 31-A, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 1972, anotado bajo el No. 82, Tomo 5, protocolo primero, el cual hace referencia el Despacho Comisorio, con el objeto de practicas la Medida de RESTITUCION DE LA POSESION, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL PARA LA RESTITUCIÓN DE LA POSESION, sigue la ciudadana CECILIA ANTONIETA DUDAMEL CASTILLO, contra los ciudadanos YELITZA DIAZ, ALEJANDRA LOGREIRA, ANGEL GONZALEZ, KEYLA TUA Y LUIS BORREGO, expediente No. 47.551.- Presente la ciudadana YELITZA CHIQUINQUIRA DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 15.766.140, quien manifesto ocupar el inmueble como invasora por cuanto no tengo a donde vivir, y en cuanto los demas ciudadanos ALEJANDRA LOGREIRA, ANGEL GONZALEZ, KEYLA TUA Y LUIS BORREGO se retiraron voluntariamente en un tiempo aproximado de dos meses, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución y de la Medida decretada por el Juzgado Comitente. En este estado, presente el Apoderado actor, LUIS SOLARTE, expuso: Ya constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la Medida y verificada la notificación correspondiente, pido se proceda a designar practico para que determine el mismo”, El Tribunal constato que los demadados de autos ciudadanos ALEJANDRA LOGREIRA, ANGEL GONZALEZM KEYLA TUA Y LUIS BORREGO al momento de practicar las ejecución de la Medida de Restitución de la Posesion ya no se encontraban viviendo en el mismo solo estaba habitando el referido inmueble la notificada ciudadana provee de conformidad con lo solicitado; y en consecuencia, designa practico al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaido en mi persona” ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado Actor, abogado LUIS SOLARTE, presente en este acto y, en cumplimiento al Despacho Comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a RESTITUIR DE LA POSESION ejercida por la querellante, a la ciudadana CECILIA ANTONIETA DUDAMEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cedula de identidad No. 4.069.612, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación con su terreno propio, distinguida con el Nro. 58-28, de la calle 84 A, del sector Amparo, la Limpia, antes avenida 31-A, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la avenida 31-A, antes calle Catia, SUR: calla el Porvenir, ESTE: Con propiedad de Beatriz Dainza de Bracho y OESTE: propiedad de Adailda Romero, el inmueble determinado presenta las siguientes características: Sala, comedor, cocina, dos cuartos, una sala sanitaria, construidos con techo de zinc, con estructuras de madera, paredes de bloque frisadas y en varias de sus partes pintadas, pisos de cemento requemado y pulido de color gris, con puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio con garaje, cercado con bloque blanco pintado parte de su cerca del fondo con alambre tipo ciclón y estructura de hierro, portones de garaje y entrada principal de alambre tipo ciclón y estructura de hierro, el inmueble se encuentra en mal estado de conservación.- dicho inmueble es el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUEN LOSSADA, SAN FRNACISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLZA DE LA CIRCUNSCIRPCION DEL ESTADO ZULIA., actuando n nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara formalmente Restituida de ka Posesión ejercida del inmueble antes identificado, a la ciudadana CECILIA ANTONIETA DUDAMEKL CASTILLO, portadora de la cedula de identidad No. V-4.069.612 y ejecutada d esta manera la medida decretada por el Comitente y para cuya ejecución fuere comisionado. El Tribunal contó con el apoyo para su custodia de los funcionarios ORLANDO BELLOSO, No. 0580, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia.- finalmente, este Tribunal que no ha recibido inexigido pago alguno, emolumentos, tasas ni divisas en el cumplimiento de los Articulos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las tres (03:00 pm), leyendose y confrormes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR:
LA NOTIFICADA, EL EXPERTO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BELKIS QUINTERO FRANCO
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