REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Once (11) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las Nueve y Treinta (09:30am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del RECTORADO DE LUZ, de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (Vieja Sede), ubicada en la Avenida 16, con Calle 66, diagonal al Hospital Universitario de Maracaibo, específicamente en el Departamento de Nómina, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana COBERLYS MEDINA BARON, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.055.686, contra el ciudadano ALONSO BOSCAN LUENGO, titular de la cédula de identidad N°V-3.427.338.- Presente el (la) ciudadano(a) LUIS GUILLERMO GARCIA SALCEDO, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.717.357, y quien dijo proceder con el carácter de Asesor Jurídico de nómina, de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, SOBRE EL FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORROS, que le pueda corresponder al ciudadano ALONSO BOSCAN LUENGO, titular de la cédula de identidad N°V-3.427.338, en su condición de personal jubilado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, C.A. Que las cantidades de dinero a embargar, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 56775). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Jubilado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, C.A., o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco (09:45am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO





ICVR/nlr.-.
Comisión N° .